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Deducción por compra de vivienda habitual como nudo propietario.

Hola a todos. He leido varias consultas sobre la nuda propiedad y el usufructo de una vivienda, pero este caso creo que es distinto. Hace unos años, mi hermana compra un piso para su propia vivienda habitual. Como nuestra madre convive con ella, a fin de protegerla ante cualquier circunstancia futura, deciden incluirse ambas en la escritura: mi madre como usufructuaria vitalicia y mi hermana como nuda propietaria. Insisto en que la vivienda es la habitual de las dos.
Aunque el recibo del IBI viene a nombre de mi madre, como usufructuaria, todas las cantidades a cuenta sobre el importe de la vivienda, así como la amortización e intereses de la hipoteca son abonados por mi hermana, por lo que se cree en el derecho de deducir dichos pagos en su IRPF, y así lo hace.
Recientemente, ha recibido un escrito de Haciendo diciendo que hay discrepancias entre la titularidad de la vivienda y sus declaraciones del IRPF, por lo que se presenta en la Gerencia Catastral y se procede a modificar los datos del Catastro en el mismo sentido que la escritura: mi madre como usufructuaria vitalicia y mi hermana como nuda propietaria. Pero entonces le dicen que, al estar limitada su propiedad por el usufructo de la madre, no tenía derecho a deducirse los pagos de dicha vivienda.
¿Es correcto esto? La Ley contempla dichas deducciones para quien adquiere y paga la que será su vivienda habitual, ¿no?. Pues éste es el caso. Mi hermana compró y afronta ella sola todos los pagos de amortización del piso, y es su vivienda habitual, hasta el punto de que es también su domicilio fiscal, independientemente de que, a la vez, mi madre sea usufructuaria del mismo. ¿Ha actuado correctamente o podría Hacienda reclamarle las deducciones de los cuatro últimos años?.
Muchas gracias a quien me pueda clarificar esta situación y un cordial saludo para todos.
Baturro