Banner Cursos CEF.- Tributación

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

IRPF (DISOLUCION DE CONDOMINIO)

Hola buenas, os voy a proponer un caso que se me ha planteado para ver si pensais lo mismo que yo. Creo que estamos ante un supuesto en el que no existe exceso de adjudicación y por lo tanto no hay alteración patrimonial por lo que no se debe tributar por ello.
CASO PLANTEADO: Una pareja rompe su relación y se separa, ambos son propietarios proindiviso de 2 viviendas con sus correspondientes prestamos.

A la chica se le adjudica vivienda 1:
Valor asignado ------ 100.000 €.
Prestamo pendiente ---- 80.000€.
Valor neto ------ 20.000€.

Al chico se le adjudica vivienda 2:
Valor asignado ------ 130.000 €.
Prestamo pendiente ---- 110.000€.
Valor neto ------ 20.000€.

Según queda reflejado en escritura de disolución de condominio, no existe compensación económica (en metalico) de ningún tipo, cada uno se queda con su bien y la correspondiente hipoteca.

Yo creo que estamos ante un caso de la división de la cosa común donde no hay exceso de adjudicación y por lo tanto no se debe tributar por ello. ¿QUE OPINAIS?

------------------------------------------------------------------------------------
ADJUNTO CONSULTA DEL INFORMA.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
SUBCAPITULO: SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓN
REFERENCIA: 126670-NO ALTERACION PATRIMONIAL:SUPUESTOS
PREGUNTA:
¿Cuáles son los supuestos en los que la normativa establece que no existe variación en la composición del patrimonio del contribuyente?
RESPUESTA:
Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio del contribuyente:
a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimononial de participación.
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
No obstante,estos supuestos no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.

NORMATIVA: Artículo 33 .2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006