La retribución fijada por la Junta General en función de los beneficios obtenidos es deducible (AN 14-07-2010)
Así lo entiende la Sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2010, en la cual se estudia la tributación en el IVA de la retribución extraordinaria percibida por los miembros de un consejo de administración. En el caso de autos, la retribución del órgano de administración de la entidad está regulada en los estatutos de la misma. Si bien, a partir del ejercicio 1998 la situación varía de manera que, además de acordarse una retribución «normal» u ordinaria de los administradores, se acuerda otra retribución que se denomina «extraordinaria», extralimitándose con ello de lo dispuesto en los estatutos de la sociedad. Así, para el período 2002-2005, se contemplaban unos incentivos en el caso de que se alcanzasen los objetivos previstos en términos de resultados; concretamente se establecía una retribución variable para los consejeros en función del beneficio de explotación (más amortizaciones) y del crecimiento del valor de la empresa, siendo de 420.000 € la retribución variable prevista que correspondería en caso de un cumplimiento del objetivo en cuantía superior al crecimiento del 20 por ciento, como fue el caso. Pues bien, los estatutos, establecen que los administradores tendrán como retribución la cantidad fija que, en cada caso, les señale la junta general, y lo cierto es que la junta estableció una retribución, que posteriormente fue ampliada en base al cumplimiento de objetivos, pero no por ello se convirtió en variable, ya que, tanto en la originariamente fijada como en la posterior, la junta general señaló una retribución fija. Concurren, por ello, los requisitos de obligatoriedad y certeza requeridos para admitir la deducción, pues la cantidad pagada era la exigible, y el Impuesto repercutido el legalmente establecido (sentencia publicada en NORMACEF Fiscal, NFJ039762).