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V. Principales novedades fiscales para 2011 en el ámbito de los impuestos propios y cedidos de las comunidades...
El año 2010 ha estado marcado por la crisis, ello ha hecho que las CC AA hayan adoptado una serie de medidas de política fiscal y económica para paliar los efectos de esta y tratar de incentivar la economía en cada uno de sus territorios a lo largo del año 2010. Es por ello por lo que este año deberemos referirnos a varias Leyes de Medidas Fiscales y modificaciones operadas a Leyes de Presupuestos, que junto con las aprobadas a finales de año dibujarán el mapa autonómico de los tributos en 2011.
A continuación iremos viendo las novedades que las Asambleas Legislativas de cada comunidad autónoma han establecido en materia de tributos para este año 2011, haciendo uso de las competencias atribuidas por la Ley 22/2009 por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
A) Andalucía
Con el denominador común de impulsar la actividad económica andaluza tenemos el Decreto-Ley 1/2010, de 9 de marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto-Ley 4/2010 de 6 de julio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. Siguiendo esta trayectoria se aprueba la Ley 8/2010, de 14 de julio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Finalmente, estas medidas tributarias se han visto recogidas en la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. Las medidas que se adoptan para el cumplimiento de sus objetivos finales siguen varias direcciones: la progresividad y equidad del sistema fiscal; la revisión de beneficios fiscales con criterios de eficiencia; la solidaridad del sector financiero; la simplificación de trámites; el apoyo a la Andalucía sostenible y la lucha contra el fraude fiscal.
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, desde el 1 de enero de 2011, se crean tres nuevos tramos en la tarifa autonómica para bases superiores a los 80.000 euros. Para aumentar la progresividad del impuesto se establece el límite de renta de 80.000 euros en tributación individual y de 100.000 euros en tributación conjunta en algunos beneficios fiscales: la deducción autonómica para padres y madres de familias monoparentales por hijos, así como por ascendientes mayores de 75 años, en su caso, y la deducción autonómica por asistencia de los contribuyentes a personas con discapacidad. Además, para un mayor control del fraude fiscal en la aplicación de deducciones en el impuesto, se reproducen los límites de renta existentes en otra normativa vigente. Así, se contempla, en la deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas y en la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, el límite de renta de la unidad familiar de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Además, en la redacción de las deducciones autonómicas para los beneficiarios de las ayudas familiares se detallan los límites de renta vigentes en la normativa en función del número de hijos. En la deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional, aumenta el límite de renta de los 39.000 y 48.000 euros a los 80.000 y 100.000 euros en tributación individual y conjunta, respectivamente. Atendiendo a razones de equidad y eficiencia, se equiparan las parejas de hecho y los cónyuges a los padres o madres de familias monoparentales, debiendo ser los primeros también padres o madres para aplicarse la deducción autonómica por ayuda doméstica. Se establece que no podrán aplicar la deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual aquellos contribuyentes menores de 35 años que ya posean beneficios fiscales en el mismo ejercicio por adquisición de vivienda habitual, exceptuando aquellos que se refieran a cuentas de ahorro-vivienda.
En el impuesto sobre sucesiones y donaciones se establece el requisito de patrimonio preexistente para la aplicación de la mejora de la reducción autonómica a favor de personas con discapacidad cuya base imponible no supere los 250.000 euros, si no pertenecen a los Grupos I y II de parentesco.
En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se eliminan los tipos reducidos en transmisiones de viviendas protegidas, armonizando la normativa tributaria con la específica de vivienda protegida.
En la tasa fiscal sobre el juego, se regula el devengo semestral para las máquinas recreativas tipo B.
En el ámbito de los tributos propios de la comunidad andaluza cabe destacar la creación de dos nuevos impuestos. Así, se crea el impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito en Andalucía, a través de la aplicación de una tarifa en tres tramos a la base integrada por el valor de los depósitos de los clientes en las entidades de crédito con oficinas en Andalucía. Se crea igualmente el impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía, repercutiendo los establecimientos comerciales sobre los clientes un importe por cada bolsa de plástico de un solo uso, suministrada para el transporte de las compras realizadas. En el mismo ámbito de los tributos propios se mantiene el incremento del tipo aplicable en el impuesto sobre depósito de residuos radiactivos de 7.000 a 10.000 euros por metro cúbico de residuos.
Se establece el tipo de gravamen del impuesto especial sobre determinados medios de transporte para aquellos especialmente contaminantes o de elevado valor.
En el caso del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, se regula el tipo autonómico.
También se adoptan medidas que contribuyen a la actualización de la normativa fiscal andaluza, debido a cambios en la propia normativa autonómica, estatal o comunitaria, así como a la simplificación de trámites o a la racionalización de la Administración.
B) Aragón
La comunidad autónoma de Aragón ha aprobado la Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco presidido por la austeridad presupuestaria. Es por ello que las medidas legislativas impulsadas en esta ley se circunscriben exclusivamente, por un lado, a la prudente extensión de algunos beneficios fiscales para los contribuyentes aragoneses y, por otro, al desarrollo normativo derivado del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común.
En el ámbito de los tributos cedidos, de acuerdo con la competencia normativa atribuida a las comunidades autónomas sobre la escala autonómica aplicable a la base general del impuesto sobre la renta de las personas físicas, establecida en el artículo 46.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se regula dicha escala, ya que dicha regulación es una obligación derivada de la aceptación del nuevo sistema de cesión de tributos estatales que, caso de no cumplirse, determinaría su inexistencia. Dicha Ley 22/2009, asigna a a las comunidades autónomas competencias normativas para el establecimiento de deducciones en la cuota íntegra autonómica, en atención a determinadas situaciones: circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, ayudas y subvenciones no exentas de la comunidad autónoma. En este marco deben interpretarse las deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
En lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, destaca la ampliación de dos beneficios ya existentes: por un lado, se extiende la bonificación del 100% de la cuota tributaria del impuesto para los arrendamientos de inmuebles, también para las fincas rústicas, con independencia del destino o actividad a que se afecte la misma; y por otro, se equiparan los créditos y los préstamos hipotecarios, a efectos de la bonificación del 100% para las primeras copias de escrituras de novación modificativa que no están exentas por otros conceptos.
También se amplía el beneficio de la reducción, por la adquisición mortis causa, de determinados bienes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, puesto que en la reducción del 99% del valor neto de la vivienda habitual del causante, el límite cuantitativo vigente en la legislación estatal, se eleva ahora, como una mejora incentivadora para el contribuyente aragonés, a la cantidad de 125.000 euros, considerando que estamos ante una reducción estatal, no autonómica, y que la Comunidad Autónoma de Aragón no tiene competencias normativas para regular aspectos sustanciales del impuesto, pero sí para mejorar los mismos mediante el incremento de los porcentajes o de los importes de la reducción, conforme a la legislación que regula el régimen de cesión de estos tributos. Por otra parte, en el año 2011 culmina el proceso progresivo de modificación del porcentaje de reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en determinados supuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, fijándose dicho porcentaje de reducción en el 99%.
Asimismo, el artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, atribuye a las comunidades autónomas competencias normativas sobre los tipos de gravamen en los llamados tributos sobre el juego. La introducción expresa, así como el reconocimiento normativo, de un nuevo tipo de apuestas, basadas en acontecimientos deportivos, de competición o de otra índole, pretenden adecuarse al ámbito objetivo del ordenamiento sectorial en la materia y reflejar esta realidad en el ámbito fiscal.
En el ámbito de los tributos propios, la presente ley ha optado por iniciar una profunda revisión en el ámbito de las tasas, que tampoco va dirigida a incrementar la presión fiscal, sino a actualizar sus elementos definidores y cuantificadores. Destacar únicamente la supresión de la tasa por servicios de los consejos reguladores de las denominaciones de origen, ya que los consejos reguladores pasaron a ser corporaciones de derecho público y han dejado de tener la calificación de órganos desconcentrados de la Administración, por lo que se ha quedado sin el necesario elemento subjetivo que configura la existencia de la tasa por servicios prestados por los consejos reguladores, resultando procedente su derogación expresa. Apuntar igualmente que en el Anexo II que acompaña a esta ley, se contiene el Texto Actualizado de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que figuran los importes de las tasas ya actualizados con el incremento previsto en el artículo 3 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011.
Por último, respecto a los impuestos medioambientales, se introduce un pequeño matiz en la descripción del hecho imponible relativo al impuesto sobre el daño medioambiental causado por las instalaciones de transporte por cable, consistente en describir, con mayor precisión, que el gravamen tiene por objeto el impacto directo de estas instalaciones sobre el medio natural y forestal que constituyen el patrimonio de las llamadas “áreas de montaña”, objeto de especial tutela y protección por los poderes públicos aragoneses.
C) Principado de Asturias
Mediante la Ley del Principado de Asturias 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público, con el objeto de aumentar las fuentes de financiación de las políticas públicas del Estado del bienestar, buscando un criterio de mayor equidad y progresividad en los tributos, a la vez que se busca minimizar su impacto económico en las familias y lograr una mayor eficiencia económica a través de la fiscalidad medioambiental se introducen una serie de medidas de tipo fiscal. En concreto, en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas se crean dos nuevos tramos en la tarifa autonómica, aumentando el tipo marginal respecto a las bases liquidables superiores a noventa mil euros. Con ello serán las personas con más renta las que contribuyan de manera adicional a financiar las políticas públicas. Adicionalmente, y con el mismo objetivo, se modifican los tipos marginales aplicables a los dos últimos tramos de la tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En lo que respecta a los impuestos indirectos, se modifican los tipos de gravamen en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y se elevan los tipos aplicables a la matriculación de los vehículos que provocan un mayor grado de contaminación a través del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Se refuerza la apuesta por la fiscalidad medioambiental, no solo en materia de transporte, sino que también se actualizan los tipos de gravamen del canon de saneamiento.
Con la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 13/2010, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011, se recogen las medidas tributarias, tanto relativas a tributos cedidos como a fiscalidad propia, todo ello en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de diciembre, de Financiación de las Comunidades autónomas, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en la Ley 19/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se mantienen las deducciones vigentes durante 2010 incrementando en un 1% sus límites y cuantías e introduciendo aclaraciones técnicas a la deducción para familias monoparentales y a la deducción por acogimiento familiar de menores; asimismo se crea una nueva deducción para compensar parte de los costes asumidos en la obtención del certificado de la gestión forestal sostenible por parte de propietarios de montes ubicados en el Principado de Asturias, con objeto de favorecer el uso sostenible de los recursos naturales.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se lleva a cabo una modificación de carácter técnico cuyo fin es clarificar cual es el tipo a aplicar sobre las transmisiones onerosas de inmuebles y derechos reales sobre los mismos.
En relación con la tributación propia, se crea un nuevo impuesto que grava la realización de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, relativas al transporte de energía eléctrica y a las redes de comunicaciones telefónicas y telemáticas. Se trata de un impuesto propio, de carácter directo y naturaleza extrafiscal que persigue que los sujetos pasivos asuman los costes provocados. Los ingresos del mismo se afectarán a la financiación de medidas y programas de carácter medioambiental.
Respecto al canon de saneamiento del Principado de Asturias se lleva a cabo una revisión en profundidad para adaptarlo a la importancia creciente de este recurso natural y a los nuevos hábitos de consumo, así como a obtener recursos suficientes para afrontar la financiación del mantenimiento de las obras desarrolladas en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales. A partir del próximo año el gravamen del impuesto será el que resulte de aplicar una cuota que consta de una parte variable y otra fija que, en el caso de consumos industriales, se gradúa a su vez en función del volumen consumido.
Finalmente, dentro de este apartado de medidas tributarias, se establecen varias modificaciones al texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, motivadas por la necesidad de adaptar la norma a la realidad existente; expresamente se añaden dos tarifas a la tasa de industria y se actualizan los hechos imponibles y tarifas de las tasas por pesca marítima y por expedición de titulaciones y tarjetas náuticas, de buceo profesional y actividades subacuáticas, derechos de examen y otros trámites.
Por último, la disposición final primera, al amparo del artículo 24 bis del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, autoriza al Consejo de Gobierno a elaborar un texto refundido en materia de tributos cedidos con el fin de unificar en un único texto toda la normativa en vigor para favorecer el cumplimiento del principio de seguridad jurídica en el ámbito tributario.
D) Baleares
La Comunidad Autónoma de Islas Baleares ha publicado la Ley 6/2010, de 17 de junio, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público, en la que entre otras medidas se incluye la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en los mismos términos establecidos en la disp. transit decimoquinta de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF, aplicable en defecto de ley autonómica, únicamente, al periodo impositivo de 2010.
Ha finalizado el año 2010 y no se ha aprobado ninguna ley presupuestaria ni de medidas fiscales que le acompañe para el ejercicio 2011, así pues, tan solo podemos mencionar la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2010 por la que se establecen las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2011.
E) Canarias
En el caso de las Islas Canarias, la Comunidad Autónoma ha aprobado la Ley 11/2010, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011. No son muchas las medidas fiscales que se adoptan para este nuevo año 2011.
En el ámbito del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se establece que la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles tributará, con carácter general el tipo del 1%, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
Por último mencionar que se acuerda no incrementar los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma, con las excepciones previstas en las disposiciones finales de esta ley, así como se regula la tasa estatal de juegos de suerte, envite o azar.
F) Cantabria
La Comunidad Autónoma de Cantabria ha aprobado la Ley 11/2010, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
En el ámbito de los tributos propios, y al igual que ha hecho la comunidad andaluza, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha creado un nuevo impuesto, el impuesto sobre bolsas de plástico de un solo uso. El nuevo impuesto, en la línea iniciada el pasado ejercicio con la creación del impuesto sobre depósito de residuos en vertedero, tiene una marcada condición parafiscal con la finalidad última de conseguir una adecuada protección del medio ambiente dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El impuesto sobre bolsas de plástico de un solo uso, es un tributo propio de naturaleza indirecta y real, que pretende precisamente reducir paulatinamente el uso de aquellas, contribuyendo así a la conservación de nuestro medio ambiente favoreciendo la utilización de materiales biodegradables.
Atendiendo a su verdadera naturaleza de recurso tributario, como impuesto, se regula el canon de saneamiento procediéndose a la necesaria actualización del componente variable del mismo con el fin de ajustar las tarifas al costo real del servicio prestado conforme a lo que la normativa comunitaria prescribe sobre la materia, apareciendo recogido en el Anexo II de la Ley.
La Ley contiene asimismo la regulación de la creación, modificación y actualización de las tasas de la Administración y de los Organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En relación a los tributos cedidos, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se crean cuatro nuevos tramos en la tarifa autonómica, manteniendo sin variación los tipos marginales para las rentas medias y mas bajas, aumentando el tipo marginal respecto a las rentas más altas, con bases liquidables generales superiores a sesenta y siete mil setecientos siete euros con veinte céntimos. Con esta medida serán las personas con una capacidad económica más elevada las que contribuyan de manera adicional a financiar las políticas públicas. De la misma manera, se considera oportuno no incluir las rentas exentas en el requisito de la deducción referido al límite de 6.000 euros de rentas brutas anuales para evitar situaciones injustas relativas a personas que perciban rentas con cargo a la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y pudiendo impedir en algunos casos el acogimiento a esta deducción. Por otra parte, en relación también con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, atendiendo al objetivo de favorecer la cohesión territorial en la comunidad autónoma, considerando una previsible revisión de la legislación estatal sobre la deducción por inversión en vivienda habitual y dado el tiempo transcurrido y las circunstancias sucedidas desde su introducción mediante la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de medidas administrativas y fiscales, se modifica la deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en municipios con problemas de despoblación, recogida actualmente en el artículo 1.º 3 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, transformándola en una deducción autonómica por adquisición o rehabilitación tanto de primera como de segunda vivienda en aquellos municipios en los que concurran determinadas circunstancias objetivas y con diferentes límites cuantitativos según se trate de adquirir o rehabilitar la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual o una segunda vivienda, facultándose al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para establecer, mediante Orden, los criterios y/o la relación de municipios a los que se refiere la citada deducción autonómica.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se amplía el ámbito de aplicación de las bonificaciones autonómicas de la cuota tributaria establecidas en el caso de donación de vivienda o terreno para construirla y en la donación de metálico destinado a la adquisición de la vivienda habitual o del terreno para construirla, a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho, eliminando la exigencia de tratarse de la primera vivienda del donatario, aunque manteniéndose la condición de que se trate de su residencia habitual, teniéndose derecho a la bonificación de la cuota en la donación de una única vivienda o terreno para construirla.
Respecto a los juegos de suerte, envite o azar se realiza una modificación en cuanto al devengo del tributo en el caso de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes en aquellos supuestos de transmisión de las máquinas y se mantiene para el ejercicio de 2011 la reducción del 80% de la cuota en determinados casos de baja temporal de maquinas de tipo B o recreativas con premio programado.
En lo relativo al impuesto especial sobre determinados medios de transporte, y conforme a las competencias normativas otorgadas a la comunidad autónoma según dispone el artículo 51 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se fija en el 11% el tipo impositivo aplicable al epígrafe 30, en el 16% el tipo impositivo aplicable a los epígrafes 40% y 90% y en el 13% el tipo impositivo del epígrafe 50, del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, de 28 de diciembre, es decir se elevan los tipos correspondientes a aquellos vehículos con mayores emisiones de C02 o de más elevado valor. Con esta medida no se agota la capacidad normativa de la comunidad autónoma ya que únicamente se utiliza esa capacidad en cuatro de los nueve epígrafes o categorías de vehículos previstas en la citada Ley 38/1992 y tampoco se incrementan los gravámenes de esos cuatro epígrafes al máximo legal posible.
Destacar igualmente que mediante esta Ley 11/2010, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, se reduce el canon por ocupación del dominio público a las cofradías de pescadores.
Haciendo uso de la remisión contenida en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas aprobada por la Ley 11/2010, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, se ha publicado la Orden HAC/30/2010, de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por la que se establecen los criterios para la aplicación de la deducción sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas por adquisición o rehabilitación de vivienda, condiciones y vigencia de los mismos y relación de municipios de la Comunidad Autónoma en los que será aplicable la deducción.
G) Castilla-La Mancha
En la Comunidad de Castilla-LaMancha, se ha publicado la Ley 16/2010, de 22 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2011.
Al igual que en años anteriores esta norma no contiene novedades significativas en el ámbito tributario, regula la actualización de las tasas de la comunidad autónoma, el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración y establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos. Finalmente, se establecen los tipos de gravamen y las cuotas fijas aplicables a los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar.
Mayor importancia tiene la aprobación de la Ley 18/2010 de 29 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los periodos impositivos que se inicien desde el día 1 de enero de 2011. Igualmente y en previsión de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual en la legislación estatal, se introduce una disposición legal referida a la deducción autonómica establecida sobre la misma materia, con el fin de que los cambios que se operen en la norma del impuesto no afecten, durante el ejercicio 2011, a los límites fijados para la aplicación por los ciudadanos de la deducción autonómica. En su artículo único se aprueba la escala autonómica aplicable desde el ejercicio 2011 con las mismas cuantías y tramos que la aplicable para 2010 por la disposición final segunda, apartado 15, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Se mantienen, para el año 2011, los límites, requisitos y circunstancias fijados en la redacción vigente a 1 de enero de 2010 del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, para la aplicación de la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual establecida en el artículo 6.º de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.
H) Castilla y León
Para este nuevo año 2011, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha aprobado la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
Las medidas que esta ley establece responden, por una parte, a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, y por otra, a la necesidad de introducir algunas modificaciones urgentes en la legislación de la comunidad que directa o indirectamente han de incidir en la actividad económica pública. Esta ley contiene normas tributarias que afectan a los ingresos de la comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2011.
Así mediante las correspondientes modificaciones del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, se establecen normas en materia de tributos cedidos por el Estado en ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 46.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y que atribuyó a la Comunidad de Castilla y León el artículo 2 de la Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Como novedad la letra c) del citado artículo 46.1 de la Ley 22/2009 prevé que también pueden aprobarse deducciones por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro. En el ejercicio de esas competencias, en el capítulo I del título I se regula la tarifa autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas para adaptarla al nuevo porcentaje de cesión, el 50%; se crean y modifican un conjunto de deducciones autonómicas en este impuesto y se modifican una serie de disposiciones tributarias autonómicas distintas de las anteriores. Estas modificaciones responden a los objetivos de potenciar la actividad económica en la comunidad y mejorar la situación relativa de las familias y de las personas que requieren de una especial protección. Un primer grupo de medidas tiene por objeto incorporar a la normativa autonómica dos actuaciones contempladas en la Agenda de la Población 2010-2020 aprobada el pasado mes de mayo: la nueva deducción por cuotas de la Seguridad Social de empleados del hogar y la mejora de la deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes. Un segundo grupo de medidas tienen por objeto potenciar el sector de la construcción: la mejora de la deducción por obras medioambientales en vivienda habitual, que incrementa su porcentaje y se amplía a obras de adaptación a discapacitados, y la creación de dos nuevas deducciones con vigencia para el año 2011 relativas a obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones y de obras de reparación y mejora en vivienda habitual. En tercer lugar, se mejoran las deducciones autonómicas destinadas a las familias y se crean dos nuevas deducciones por partos múltiples o adopciones simultáneas y por paternidad, con la finalidad de adaptar estas deducciones al cambio en la configuración de las ayudas reguladas en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Apoyo a las Familias de Castilla y León. Para terminar con las deducciones en el IRPF, se mejora la actual deducción para personas con minusvalía.
En cuanto a las modificaciones en otras disposiciones tributarias autonómicas, se modifica la definición de la base imponible en el juego del bingo y, como consecuencia, la tarifa de la tasa que lo grava y se regula un régimen especial de tributación de carácter transitorio para las empresas de juego que mantengan y creen empleo en el año 2011.
También se recogen las siguientes modificaciones de la Ley 21/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León: se modifican algunos aspectos de la tasa en materia de radiodifusión sonora para adaptarla a la nueva Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual; se modifica un apartado de la cuota de la tasa en materia de transportes por carretera; se establece una nueva exención en la tasa por expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios para aquellos que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo; se modifican algunos aspectos del devengo de la tasa en materia de televisión digital terrenal para adaptarla a la citada Ley General de Comunicación Audiovisual; y se introduce una nueva disposición adicional para adaptar las referencias a las licencias y a las empresas licenciatarias. Por último, se prolonga durante el año 2011 las bonificaciones aplicables a la tasa por prestación de servicios veterinarios debido a la situación económica del sector ganadero.
Se deroga expresamente la tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la construcción al haberse producido la desaparición del hecho imponible de la misma.
Para finalizar, apuntar que la Comunidad de Castilla y León ha aprobado el Decreto 54/2010, de 2 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento previo de actuaciones de rehabilitación incluidas en planes de rehabilitación de vivienda a efectos de la deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y de ahorro de agua en la vivienda habitual y para la aplicación de tal deducción que estableció el pasado año la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.
I) Cataluña
Con el Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público, se ejercita la capacidad normativa reconocida a la Generalidad de Cataluña sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que se introducen modificaciones en los tipos generales, así como sobre el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Con la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se reúne en un solo texto y sistematiza, si procede con una redacción más comprensible, la normativa propia vigente, que se hallaba dispersa en varias leyes de acompañamiento de los presupuestos, con lo que se contribuye a una mayor seguridad jurídica, con el objetivo de que la regulación sea tan completa como sea posible, e incorpora y mejora, si procede, las normas estatales vigentes en Cataluña en materia de este impuesto. Se recogen las reducciones ya existentes, con incremento de los importes de la reducción por discapacidad y por seguros de vida, y, además, se eleva hasta el 97% el porcentaje de reducción en caso de adquisición de participaciones en sociedades laborales. Por otro lado, se crea como propia la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades por parte de personas que, si bien no tienen relación de parentesco con el causante, sí que tienen determinados vínculos laborales o profesionales con la entidad y una antigüedad que las hace merecedoras de disfrutar del beneficio fiscal, siempre y cuando mantengan los bienes y la actividad empresarial o profesional durante un plazo mínimo de cinco años. Es en este sentido que la ampliación del alcance de la reducción llamada “de la empresa familiar” persigue también la finalidad primera y última del beneficio fiscal, que no es otra que la pervivencia del tejido empresarial productivo del país en su tránsito intergeneracional. Hay, pues, una voluntad patente de incentivar esta fuente de riqueza y empleo. La Ley, que incorpora y mejora la normativa estatal, en el ámbito de las transmisiones lucrativas, ampliándola con nuevas normas y reglas, con el objetivo de garantizar una mayor seguridad jurídica en la aplicación de esta normativa. Así, crea tres nuevas reducciones: en primer lugar, la reducción por la donación de dinero a descendientes para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades; en segundo lugar, la reducción por la donación a terceras personas sin vínculo de parentesco con el donante de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades, y finalmente la reducción por aportaciones a patrimonios protegidos.
Mediante la Ley 24/2010, de 22 de julio, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de aprobación de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, dicha escala para el ejercicio 2011, pasa de cuatro a seis tramos: los tres primeros coinciden con los tramos de la escala establecida para el ejercicio 2010 por la disposición adicional tercera de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones; el cuarto tramo se mantiene, en lo relativo al tipo impositivo, si bien abarca solamente hasta una base liquidable general de 120.000,20 euros; el quinto tramo, que es nuevo, abarca la base liquidable general comprendida entre los 120.000,20 euros y los 175.000,20 euros y tiene fijado el tipo impositivo en el 23,5%; y el sexto y último tramo, también nuevo, hace tributar el exceso de base liquidable general sobre los 175.000,20 euros al 25,5%.
J) Extremadura
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el ámbito de los tributos cedidos, y en concreto, respecto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aprueba la escala autonómica para el año 2011 y se establecen nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica. Con el doble propósito de hacer recaer el incremento de la presión fiscal exclusivamente sobre las rentas más altas y de dotar a este impuesto de una mayor progresividad, se crean cuatro nuevos tramos en la parte superior de su escala. Por otra parte, y con vistas a promover la conciliación de la vida familiar y laboral, se crea una deducción por ayuda doméstica. A fin de estimular el autoempleo y fomentar la actividad productiva y la ocupación, se crean dos deducciones, una para mujeres emprendedoras y otra para jóvenes emprendedores menores de treinta y seis años. Las nuevas deducciones por adopción de hijos en el ámbito internacional, para la madre o el padre de familia monoparental y la de partos múltiples van encaminadas a proteger a la familia. También se introducen dos modificaciones de carácter técnico sobre beneficios fiscales ya existentes: una en el régimen de la deducción por acogimiento de menores, dirigida a aclarar a cuánto asciende el importe de la deducción en función del tiempo de convivencia con el menor, y otra en el de la deducción por donaciones y por la realización de ciertos actos relativos a Bienes del Patrimonio Cultural Extremeño, encaminada a mejorar su control. A este elenco de deducciones autonómicas se suma una por obras de mejora en la vivienda habitual, de la misma cuantía que la prevista por el Estado y dirigida a recuperar la actividad en el sector de la construcción, impulsando la rehabilitación de viviendas. Además, se contempla una deducción por donaciones a la Comunidad Autónoma con finalidad ecológica, con el objetivo de contribuir a la defensa y conservación del medio ambiente. Para moderar el coste fiscal de este beneficio, se fija en 100 euros el importe de la deducción por trabajo dependiente, beneficio cuyo diseño se adapta a la terminología de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Finalmente, y con el propósito de fomentar la utilización de las nuevas tecnologías, se establece una deducción por la adquisición de ordenadores personales para uso doméstico.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en concreto respecto a las adquisiciones “mortis causa” se introduce una reducción autonómica de hasta 175.000 euros, a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes, siempre que el patrimonio que integre la herencia no supere los 600.000 euros y que el patrimonio preexistente del sujeto pasivo sea inferior a 300.000 euros. El derecho a este beneficio tributario no se condiciona a la percepción de determinados bienes: es una medida de carácter general, que se aplicará sea cual sea la composición del patrimonio de la herencia. Con ello se pretende apoyar a la familia rebajando la presión fiscal en las transmisiones “mortis causa” entre parientes próximos; esto es, cónyuge, descendientes y ascendientes. Teniendo en cuenta la actual configuración del impuesto, en cuya virtud las herencias modestas ya no tributan, la medida afectará especialmente a los patrimonios de las clases medias. En cuanto a las adquisiciones lucrativas “inter vivos”, se establece una serie de beneficios tributarios a favor de los descendientes vinculados a la adquisición de la primera vivienda habitual y a operaciones que tengan incidencia en la actividad económica, en la ocupación laboral y en la formación del beneficiario. Así, se introduce una nueva reducción autonómica del 99% en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda habitual. Con ello se vienen a completar las medidas que en el mismo sentido se habían dictado con anterioridad y se amplían los beneficios fiscales en relación con las transmisiones lucrativas que llevan a cabo los padres que ayudan a sus hijos para adquirir su primera vivienda habitual. También se establece una reducción autonómica del 99% en las donaciones de dinero o inmuebles destinadas al desarrollo de una actividad empresarial, entendida esta como la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional, o la adquisición de participaciones en entidades; y se incluye una reducción del 99% en la donación de cantidades destinadas a la formación.
En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se recogen los tipos generales para operaciones inmobiliarias y para los documentos notariales. Las principales modificaciones consisten en el establecimiento de una escala progresiva con los nuevos tipos de gravamen en las transmisiones inmobiliarias, que van desde el 7% hasta el 10% según el valor del inmueble. La cuota íntegra se obtendrá sumando las cuotas correspondientes a las cantidades situadas dentro de cada escalón, a las que se aplica el tipo propio de cada uno de ellos. De este modo se dota de progresividad al impuesto, al gravar con un tipo superior las transmisiones de bienes inmuebles así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, que denotan una mayor capacidad contributiva. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas también se establece un tipo de gravamen reducido del 6% para las transmisiones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional, con el objeto de favorecer e impulsar la actividad económica en la Comunidad Autónoma. Se establece un tipo de gravamen general para los documentos notariales, que pasa del 1% al 1,15%, si bien se mantienen los tipos de gravamen reducidos para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual y préstamos hipotecarios destinados a su financiación, y para las sociedades de garantía recíproca, puesto que se persigue revitalizar el sector inmobiliario y fomentar la transmisión de viviendas.
Mediante esta Ley se modifica en su integridad la regulación de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la tasa fiscal sobre el juego. Hasta ahora, la comunidad autónoma no había hecho uso pleno de las amplias competencias de que dispone para regular los tributos sobre el juego, y carecía de una única norma que sistematizara los aspectos fiscales de esta actividad. Ello obligaba a acudir a la normativa estatal, circunstancia que, en ocasiones, provocaba una cierta inseguridad jurídica con la que esta ley pretende acabar.
En el ámbito del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se fija en el 16% el tipo impositivo aplicable a los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y que coinciden con los vehículos y motocicletas con mayores emisiones de CO2.
También se fijan los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La Comunidad Autónoma de Extremadura no había hecho uso de la capacidad normativa sobre este tributo, pero ahora resulta necesario proveer a la hacienda autonómica de nuevas fuentes de financiación que contribuyan a sufragar el gasto de los servicios de atención sanitaria prestados por la Junta de Extremadura, de manera que quede garantizada su suficiencia y calidad.
Conviene poner de manifiesto respecto a la utilización que hace la comunidad autónoma de sus competencias normativas en esta materia, que el gravamen no se extiende a todas las clases de hidrocarburos posibles, pues no se grava el gasóleo de usos especiales y de calefacción, ni tampoco se agota, en todos los que son objeto de gravamen, la capacidad impositiva disponible.
También se abordan en esta ley tres normas de gestión. La primera establece los requisitos para la acreditación de la presentación y pago de las deudas tributarias en la administración tributaria competente, la segunda atañe al suministro de información al que se encuentran obligadas las entidades que realicen subastas de bienes muebles y la tercera versa sobre los efectos jurídicos de las valoraciones de bienes situados en otra comunidad autónoma.
En el campo de los tributos propios, se establecen una serie de medidas de diversa índole. En relación al impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, se suma a los supuestos de no sujeción a este tributo la producción de energía eléctrica en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, y se incrementa el tipo de gravamen aplicable a las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica que no tenga origen termonuclear, incremento que no afecta a la producida en centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no supere los 10 MW.
Importante es la supresión del impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas como medida complementaria de impulso al sector inmobiliario.
Y, por último, se revisan los tipos de gravamen del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito, que se incrementan un 15% respecto a los vigentes, se eleva la cuantía de las deducciones generales existentes y se crea otra por la apertura de nuevas sucursales.
En esta ley presupuestaria se recogen los siguientes cambios de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
K) Galicia
En la línea de la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de medidas tributarias relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados para el fomento del acceso a la vivienda y a la sucesión empresarial, se ha aprobado la Ley 8/2010, de 29 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de medidas tributarias en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la reactivación del mercado de viviendas, su rehabilitación y financiación, y otras medidas tributarias que recoge, también con vigencia limitada, nuevas medidas fiscales para fomentar el acceso a la vivienda, su rehabilitación y financiación. Estas medidas consisten en la reducción del tipo de gravamen en el impuesto sobre actos jurídicos documentados en un 0,25% para la primera adquisición de vivienda habitual y para la constitución de préstamos hipotecarios para su financiación, una reducción de un 1% del tipo de gravamen en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de viviendas usadas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, y una deducción del 100% de la cuota en el impuesto sobre actos jurídicos documentados para la constitución de préstamos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de vivienda habitual. De esta manera se logrará reactivar tanto el mercado de viviendas como el sector de la rehabilitación, con el consiguiente aumento de las transacciones inmobiliarias, de las contrataciones de desempleados del sector de la construcción para los trabajos de rehabilitación y, por tanto, también de los ingresos impositivos derivados, tanto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados como del IVA. Además, se recogen otras medidas tributarias con el propósito de mejorar la eficacia de la Administración tributaria y aumentar la seguridad jurídica.
Finalmente, se ha aprobado la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de medidas fiscales y administrativas.
Por lo que se refiere al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se establecen tres deducciones nuevas y se amplía el ámbito de una ya existente. La deducción por autoempleo beneficiaba a las mujeres, cualquiera que fuese su edad, y a los hombres menores de 35 años. La situación actual de crisis económica y el aumento del número de desempleados hace aconsejable ampliar el beneficio fiscal y eliminar la limitación de edad para el caso de los hombres. En cuanto a las deducciones nuevas, se establece una deducción por acogimiento familiar, en la línea de seguir apoyando las deducciones en el ámbito personal y familiar, así como dos deducciones orientadas a fomentar la inversión en la comunidad autónoma con la finalidad de impulsar la iniciativa privada para la salida de la crisis económica y el fomento del empleo; por lo que se exige que esa inversión venga acompañada de la creación de empleo y se mantenga durante un periodo de tres años. En este sentido, se establece la deducción, en la cuota íntegra autonómica, por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y también la correspondiente a las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Como última novedad, se regula la escala autonómica del IRPF de acuerdo con la nueva normativa que regula la financiación autonómica, que obliga a su aprobación por cada comunidad autónoma, sin que se produzcan incrementos de los tipos establecidos para cada uno de sus tramos.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la finalidad de promover las agrupaciones de propietarios forestales, se establece para las adquisiciones, por causa de muerte o por donación, de parcelas forestales incluidas en la superficie de gestión conjunta de estas agrupaciones, una reducción del 99% del valor de estas parcelas.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por una parte, se establece una deducción en la cuota del 100% en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, aplicable a los arrendamientos de terrenos rústicos. Por otra, en consonancia con la promoción de las agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, se establece una deducción en la cuota del 100% para las transmisiones onerosas de parcelas forestales incluidas en la superficie de gestión conjunta o de comercialización de producciones que realicen este tipo de agrupaciones.
Finalmente se establecen los tipos de gravamen de la tasa fiscal sobre el juego, en los casos de los casinos de juego y de las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos.
Por lo que se refiere a los tributos propios, se procede al establecimiento de exenciones en los tributos sobre el juego, en concreto en el impuesto sobre el bingo, para aquellos que, dada su entidad, están excluidos del ámbito de aplicación y, por tanto, de las formalidades y requisitos establecidos en la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y las apuestas de Galicia.
Se modifican normas relativas a la aplicación de los tributos. En lo que se refiere a la comprobación de valores, se modifica la normativa existente por dos motivos. El primero consiste en dar validez jurídica, en el ámbito de esta comunidad autónoma, a los valores publicados por otras comunidades autónomas para los bienes situados en sus territorios. De esta manera se da entrada a medios de comprobación distintos del dictamen de peritos y se permite más agilidad en el procedimiento gestor. El segundo consiste en adecuar la normativa a la eliminación de la obligación del visado colegial para los dictámenes periciales. Además, se introducen ciertas modificaciones en las obligaciones formales de los notarios a favor de la remisión por vía telemática de la declaración informativa comprensiva de los elementos básicos de la escritura.
Por último, la ley establece la obligación de la autoliquidación por parte de los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de maquinas tipo A especial, B y C, en la forma, lugar y plazos establecidos por orden de la consejería competente en materia de hacienda. También establece la obligación de ingresar, en el momento de la presentación de la autoliquidación, la cuota anual correspondiente.
También se recogen dos medidas dirigidas a la mejora de la Administración tributaria. Así, en primer lugar, contiene una nueva regulación de la encomienda de competencias en la aplicación de los tributos a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario. En segundo y último lugar, siguiendo también la senda de la racionalización administrativa, considerando el marco de la actual situación económica y con la conciencia de que la lucha contra las bolsas de fraude fiscal se convierte en un elemento primordial para la Administración tributaria, se autoriza la creación de la Agencia Tributaria de Galicia. Este ente ejercerá las potestades administrativas para la aplicación de los tributos y la recaudación ejecutiva de los demás ingresos de derecho público de la Hacienda pública gallega, la potestad sancionadora en materia tributaria y la revisión en vía administrativa de los actos dictados en el ejercicio de las competencias anteriores, y se apoyará en un modelo organizativo que parta de la fijación de unos objetivos, para su posterior evaluación y control, con la consiguiente exigencia de responsabilidad por los resultados obtenidos y el respeto de los derechos de los ciudadanos.
L) La Rioja
Con la aprobación de la Ley 8/2010, de 15 de octubre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de Medidas Tributarias, se aprueba la escala de gravamen autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, ya que la nueva escala autonómica establecida a través del apartado cuarto de la disposición final segunda, con carácter supletorio solo para 2010, no contiene la disminución de un punto porcentual en la escala aprobada por la Ley 6/2007 de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008, y que se mantiene en la vigente Ley 6/2009 de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010. Esta ley corrige también una contradicción detectada en la regulación del canon de saneamiento.
Finalmente, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha aprobado la Ley 10/2010, de 16 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011.
Se regulan en primer lugar diversos aspectos de algunos de los tributos cedidos de acuerdo con las citadas competencias normativas. Esta ley unifica las medidas fiscales consolidadas y vigentes aprobadas por el Parlamento de La Rioja en años anteriores, al tiempo que, en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, establece una reducción a lo largo de toda la escala de un 1% en relación con la definida por el Estado para favorecer la renta disponible de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. Las novedades suponen, sobre todo, una rebaja de la tributación y una modificación de los beneficios fiscales, siguiendo la línea de disminuir la presión fiscal sobre los ciudadanos y de promover una pronta reactivación económica que permita remontar la actual crisis económica que se cierne sobre todo el mundo, pero que en España ha resultado más grave y profunda que en otros Estados de nuestro entorno.
Se reconoce que la deducción del 99% de la cuota aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones a los componentes de los grupos I y II se aplica a los ciudadanos con domicilio fiscal en La Rioja y a los contribuyentes que, teniendo domicilio fiscal en otras Comunidades Autónomas, estas no impidan la reciprocidad en su regulación de los beneficios fiscales de este impuesto.
Se ha incorporado una nueva medida para facilitar la adquisición de vivienda y apoyar la actividad de las empresas asociadas a la actividad económica de la construcción. De este modo, se incluye en Transmisiones Patrimoniales un nuevo tipo reducido aplicable a la adquisición de vivienda para su inmediata rehabilitación. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se han introducido también algunas normas de gestión relativas a la posibilidad de rectificar las circunstancias recogidas en las escrituras públicas en las que recogen beneficios fiscales dentro del plazo legal de presentación del impuesto.
También se ha reducido la tributación sobre el juego, dado que este sector, al basarse sus ingresos en el gasto suntuario de los ciudadanos, ha sufrido los efectos de la falta de liquidez de las familias.
Los puestos de trabajo que están en riesgo recomiendan rebajar temporalmente el rigor impositivo que caracteriza a la tributación de esta actividad económica.
Se ha actualizado la cuantía del canon de saneamiento, al efecto de cumplir paulatinamente los objetivos de financiación marcados en las memorias asociadas al Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2007-2015.
En materia de tasas se revisan a la baja las tarifas correspondientes a las cuotas complementarias que deben abonarse en función de las capturas de ciervo obtenidas, y la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales, sufre una reordenación con la adición de un nuevo apartado referido a la obtención de certificado por la obtención de un título oficial no universitario.
M) Madrid
Con la Ley 5/2010, de 12 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica se introducen una serie de medidas fiscales con el fin de fomentar el establecimiento y creación de empresas y, en definitiva, el crecimiento económico.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introducen tres medidas dirigidas a fomentar la actividad económica y a aliviar la crisis a las familias numerosas. En primer lugar, se establece una nueva deducción autonómica para jóvenes emprendedores, empresarios o profesionales menores de 35 años que inician su actividad durante el año 2010. Dicha deducción permite aliviar la carga tributaria y facilitará el inicio de actividades empresaria les o profesionales a los jóvenes autónomos. Además, se crea otra nueva deducción por la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Con esta medida, complementaria a la introducida en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2010, por la adquisición de acciones y participaciones en entidades de nueva o reciente creación, se persigue el mismo objetivo que con aquella, fomentar la participación de inversores privados en unidades productivas y de gran potencial expansivo establecidas en la Comunidad de Madrid. Por otro lado, para favorecer a las familias numerosas, se incrementan las cuantías del mínimo por descendiente correspondientes al tercero y siguientes hijos en un 10%, el máximo permitido por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Estas medidas han quedado integradas en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Con la aprobación de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público se han aprobado diversas medidas fiscales, administrativas y de racionalización del sector público, íntimamente vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011 y a la política económica a desarrollar en el próximo ejercicio presupuestario. Como en otras ocasiones, el contenido de la ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria que anualmente acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras medidas de diferente carácter que afectan al régimen contractual y de la hacienda de la Comunidad de Madrid, a su estructura organizativa y a la actividad administrativa que esta desarrolla. Además, este año la especial situación de crisis económica, ha llevado a incorporar un conjunto adicional de medidas destinadas a racionalizar el sector público y reducir el gasto público.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se amplía el contenido de la deducción por gastos educativos y se prorrogan, con carácter indefinido, las deducciones para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años y por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil. Conviene recordar además, en relación con este impuesto, que la Comunidad de Madrid estableció, mediante la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica, una garantía complementaria para asegurar a todos los madrileños el mantenimiento del disfrute a la deducción por vivienda habitual en el tramo autonómico que se aplicará en el año 2011.
Se rebaja el gravamen de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar correspondiente a los juegos del bingo, bingo interconectado y bingo simultáneo, y se incrementa el porcentaje destinado a premios, para mejorar la situación del sector del bingo en la Comunidad de Madrid.
En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se adapta la disposición transitoria primera a una norma con vigencia indefinida, como es el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
En relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos se elimina el gravamen sobre el queroseno de calefacción, puesto que dicho gravamen ha sido suprimido por la regulación estatal del impuesto.
En relación a las tasas y en el ámbito del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se introducen modificaciones parciales en cuatro tasas ya existentes: la tasa por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego; la tasa por solicitud de concesión y utilización de la etiqueta ecológica; la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid y la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos. Asimismo, se establecen dos nuevas tasas: la tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que se crea en esta ley; y la tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. El establecimiento de esta última tasa conlleva también una modificación parcial de la vigente tasa que integra las actuaciones de inscripción registral en supuestos no tipificados expresamente en el texto refundido ya citado.
En la parte final de la ley se establece una moratoria de cinco años en el pago de tasas a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus actividades profesionales o empresariales.
También se modifica parcialmente el artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a los efectos de adaptar el funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda, en cuanto órgano competente en la Comunidad de Madrid para la revisión en vía económico-administrativa, a las previsiones contenidas en la Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
N) Murcia
Con la aprobación de la Ley 2/2010, de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se adapta la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas se aprueba la escala de gravamen autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Ley regional 7/2008, de 26 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas en materia de tributos cedidos, tributos propios y tasas regionales para el año 2009, reguló, en su artículo uno, la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reduciéndola respecto a la aprobada supletoriamente en la normativa estatal. Esta escala estaba adaptada, como no podía ser de 50 otra forma, al porcentaje de participación en el impuesto que establecía la entonces vigente Ley 21/2001, por lo que procede ajustar la citada escala autonómica a los nuevos porcentajes de participación, trasladando a la nueva escala los porcentajes de reducción establecidos en la Ley 7/2008.
La Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011 mantiene la política de incentivos fiscales dirigida a los colectivos más sensibles, esto es, las familias, los jóvenes, los discapacitados, los agricultores, las pymes y los autónomos, que se enmarcan en los objetivos de actuación preferente de las políticas del Gobierno Regional.
Se regula con efectos exclusivos para 2011 la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, adaptándola a la estructura prevista en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011; del mismo modo, se regula con el límite temporal del año 2011, el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual y se reajusta la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual para jóvenes a la nueva estructura de la deducción por adquisición de vivienda, en cuanto a los límites para practicarla. Tanto en el caso de la escala autonómica como en el de las deducciones, se cuenta, además, con la habilitación legal de la disposición final sexta de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los No Residentes y del Patrimonio.
Respecto a los tributos sobre el juego, se fijan con efectos exclusivos para el año 2011 los tipos tributarios y las cuotas fijas de las distintas modalidades de juegos sujetas a imposición por la tasa fiscal sobre el juego, prorrogándose, además, las medidas excepcionales contenidas en el artículo 4.º de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, extendiéndose también a las empresas operadoras de bingos.
Por último, se introduce la regulación de los tipos de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, de acuerdo con la habilitación normativa del artículo 52.1, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, con el mismo límite temporal. En este caso, también se cuenta con la habilitación legal del artículo 9.º, Catorce, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En el ámbito de las tasas y precios públicos, se establece un incremento del 2% en los tipos de cuantía fija de dichos derechos económicos, y se introduce una novedosa norma de gestión, para permitir que las mejoras en la gestión de estos derechos permita la generación de créditos presupuestarios en esas unidades gestoras, vinculado a los ingresos efectivamente producidos.
Finalmente se aprueba también la Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Entre los tributos propios actualmente implantados se encuentran los impuestos medioambientales, el canon de saneamiento de aguas residuales y las tasas administrativas, cuya normativa reguladora es objeto de modificación en la presente ley, en base los motivos que se exponen.
La regulación introducida en la presente ley se aparta de la fórmula tradicional adoptada hasta ahora, cual era la formulación de una “Ley de Acompañamiento” o “Ley de Medidas”, complementaria de la de presupuestos anuales, en la que se procedía a la regulación de materias esencialmente tributarias, además de otras medidas de carácter administrativo o fiscal que complementaban esa norma anual. La necesidad de incorporar medidas tributarias de carácter permanente en el tiempo en el exclusivo ámbito de los tributos propios, que, por tanto, carecen de habilitación en la Ley de Presupuestos, exige la elaboración de un texto normativo singular para estas modificaciones tributarias. Por otra parte, la tramitación simultánea del texto refundido en materia de Tributos Cedidos, de acuerdo con la habilitación contenida en la Disposición Final Primera de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, aconsejan limitar el contenido de esta ley a los tributos propios.
Se introducen modificaciones en la regulación del Canon de Saneamiento. El rendimiento de este tributo se destina a la financiación de los gastos correspondientes a las infraestructuras públicas de saneamiento y depuración, política que tiene la máxima prioridad para el Gobierno Regional, y que ha conseguido situarnos a la cabeza en el tratamiento, depuración y reutilización de las aguas a nivel nacional y europeo.
Se desarrollan las medidas normativas adoptadas en el ámbito de las tasas regionales donde se incorporan, como cada año, modificaciones de diversa índole. Se regulan determinadas tasas, con el fin de incorporar a la normativa autonómica en materia de tasas la estatal que se aplicaba supletoriamente desde el traspaso de competencias. En otras, se introducen mejoras técnicas, y se suprimen o introducen nuevos hechos imponibles y exenciones, en función de los servicios que se prestan efectivamente a los ciudadanos.
Se modifica también la regulación de los Impuestos Medioambientales. Las medidas propuestas suponen mejoras de carácter técnico en la regulación del impuesto sobre residuos pues, por un lado, se precisa el alcance del hecho imponible del impuesto al excluir del concepto de residuo los procedentes de la minería que pasan a constituir un supuesto de no sujeción, y por otra, con el fin de reforzar la seguridad jurídica y las garantías de los contribuyentes, se desarrolla el procedimiento y las técnicas de medición del volumen y peso de los residuos depositados en aquellos casos en los que procede la aplicación del método de estimación indirecta de la base imponible.
Ñ) Valencia
Terminamos con la Comunidad Valenciana que ha aprobado la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. En esta Ley se introducen una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que afectan a diversos preceptos de dicha norma.
En esta norma también encontramos modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. En primer lugar, con referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime el artículo tercero y el apartado uno del artículo séptimo, en los que se definía la cuota íntegra autonómica y la cuota líquida autonómica del impuesto, en tributación individual y conjunta, a los efectos de la aplicación, tanto de la escala autonómica a la que se refiere el artículo segundo, como del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, a la que se refiere el artículo tercero bis, y de las deducciones autonómicas, a las que se refiere el artículo cuarto de la ley, teniendo en cuenta que estos aspectos ya se regulan en la normativa estatal del impuesto, en el marco de las competencias del Estado en materia de financiación autonómica y de cesión de tributos a las comunidades autónomas.
En segundo lugar, en relación con los tributos sobre el juego, se amplía a las máquinas de juego tipo C (de azar) la aplicación de la reducción del 50% de la cuota de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de máquinas y aparatos automáticos, en el supuesto de levantamiento de la suspensión de la explotación de tales máquinas con posterioridad al 30 de junio, supuesto que, en la actualidad, solo se encuentra previsto para las máquinas tipo B. Se establecen tres tipos de gravamen de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, en lugar del actual tipo único del 23%. Por un lado, se fija un tipo general del 23% y, por otro lado, para el juego del bingo, un tipo 0 y otro del 23%, en función de que el importe acumulado del valor facial de los cartones adquiridos en el curso del año natural sea de hasta 200.000 euros, o superior, añadiéndose que, en dicho juego, el ingreso de la tasa se efectuará en el momento de adquisición de los cartones. El objeto de la medida es el de adecuar la carga fiscal del sector económico del bingo al del conjunto de la tributación de las distintas modalidades de juego en la Comunidad Valenciana. Finalmente, se establece un nuevo tipo de gravamen de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, en su modalidad de apuestas, exclusivamente cuando estas versen sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter, previamente determinados. Dicho tipo de gravamen consiste en el 10% de la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios derivados de aquellos obtenidos por los participantes.