Procede la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque la compra no se inscriba en el Registro de la Propiedad

La Dirección General de Tributos señala, en Consulta de 9 de diciembre de 2010, que habiendo comprado el contribuyente ante notario su vivienda habitual, y ante la imposibilidad de inscribir dicha compra en el Registro de la Propiedad, pues previamente se exige el registro de la división horizontal de la cual procede la vivienda, puede aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual ya que estamos ante la adquisición jurídica de la vivienda con independencia de que se inscriba o no.

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