Una sociedad está obligada a atender los requerimientos de información sobre terceras personas
Así lo afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de enero de 2011, que niega la suspensión de la ejecución de la solicitud del requerimiento de información efectuado por la Inspección a una sociedad sobre tasaciones efectuadas por ella a sus clientes. A pesar de que los clientes solicitantes de tasaciones no son parte en este proceso y no consta que tal entidad recurrente posea su representación a los efectos de proteger sus intereses, -sin que tampoco la remisión de la información produzca una situación irreversible respecto del deber de confidencialidad y secreto profesional que le incumbe a tal entidad-, dicho requerimiento es procedente, pues no puede desconocerse que el interés público demanda, en principio, la inmediata cumplimentación por la entidad afectada del requerimiento de información, y ello en aplicación del deber constitucional establecido en el art. 31.1 Constitución Española, del que constituye una manifestación concreta y esencial la obligación que a determinadas entidades impone el art. 93 Ley 58/2003 (LGT).