Adjudicación a los socios de inmuebles gravados con hipoteca en la disolución de sociedades
La Dirección General de Tributos, en consulta de 30 de marzo de 2011, en el caso de la disolución de una sociedad en la que se adjudican a sus socios la totalidad de los inmuebles que forman parte de su activo, quienes se subrogarían en los préstamos hipotecarios que recaen sobre dichos inmuebles, reconoce en su contestación la existencia de una única convención sujeta a la modalidad de operaciones societarias, la de disolución de la sociedad, siempre que los inmuebles se adjudiquen a los socios en proporción a las participaciones que ostenten.
Más recientemente, en consulta de 29 de abril de 2011, la Dirección General de Tributos ha contestado sobre la tributación de la disolución de las sociedades patrimoniales en las que se adjudica a un socio, persona física, un inmueble gravado con hipoteca, reconociendo también la existencia de una única convención sujeta a la modalidad de operaciones societarias, pero exenta al haberse acogido al régimen de liquidación y disolución de sociedades patrimoniales de la disposición transitoria vigesimocuarta del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).
Así, la Dirección General de Tributos cambia el criterio mantenido hasta el momento, expuesto en consulta de 31 de marzo de 2008, para un supuesto similar a los anteriores, en la que, manifestaba la concurrencia dos hechos imponibles: la disolución de la sociedad a la que le correspondería tributar por la modalidad de operaciones societarias y la adjudicación en pago de asunción de deudas por la deuda hipotecaria pendiente sobre los inmuebles en la que se subrogarían los socios, que tributaría por la modalidad transmisión patrimonial onerosa.