Transmisiones patrimoniales onerosas en Canarias. Tributación: IGIC vs ITP y AJD
El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 08 de marzo de 2011, analiza la procedencia de la liquidación girada por el ITP y AJD en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas en relación con la transmisión inmobiliaria que hizo un Ayuntamiento a favor del aquí recurrente como parte de la contraprestación de la permuta acordada en un convenio urbanístico. El Tribunal manifiesta que dada la calificación de operación como sujeta al IGIC pero exenta, en aplicación de lo dispuesto en el art. 10.1.31º de la Ley 20/1991 (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias), resulta aplicable el art. 7.5 del RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD), por lo que habrá que concluir que la entrega liquidada por el ITP es conforme a derecho, y ello aunque la aplicación de aquella exención suponga una ruptura en la cadena de deducciones del impuesto soportado en las fases intermedias de los procesos de construcción de edificaciones cuando el destinatario es un empresario o profesional con derecho a la deducción del impuesto soportado en sus adquisiciones y el transmitente es una entidad pública.