rendimientos de trabajo temporales
Hola, estoy realizando la declaración de la renta correspondiente al año 2010 y tengo una duda .
Durante el año la empresa me ha dejado de pagar los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y parte de octubre ya que no tuve más remedio de perdir la extinción del contrato, motivada poe esta reitairada falta de pago que sufría desde el año 2009.
Por este motivo no sé si tengo la obligación de declarar solo los tres meses que he cobrado en el año 2010 por parte de la empresa , en aplicación del articulo 14.2a de la ley de IRPF o debo de declarar la totalidad de los rendimientos de trabajo.
En el caso de que pudiera declarar solo los tres meses cobrados ¿ como debo aplicar las retenciones ? por su totalidad o por el periodo cobrado.
En el caso de que tuviera que hacer una complementaria posteriormente ,¿ como tendría que hacerlo?
Un saludo
Anamaria 0707