Utilización y explotación efectiva del servicio de telecomunicaciones. Regla de cierre del artículo 70.Dos Ley del IVA
El Tribunal Económico Administrativo Central, en Resolución de 5 de abril de 2011, analiza el lugar de realización de un servicio consistente en la venta de tarjetas de telefonía pre-pago a un cliente sito en Andorra, siendo la utilización efectiva de los servicios de telecomunicaciones no realizada por parte del destinatario del servicio, sino por terceros que son clientes de la empresa andorrana y que las utilizan en el territorio de aplicación del impuesto.
Con base en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 19 de febrero de 2009, y por aplicación de la denominada regla de cierre del art. 70.Dos de la Ley 37/1992 (Ley IVA), el Tribunal alude, a los efectos de determinar el lugar de realización del servicio, a la utilización y explotación efectiva del servicio en el territorio de aplicación del impuesto, sin establecer distinciones en función de quien lleve a cabo la misma, esto es, un destinatario final o intermedio.