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extinción de condominio

En el año 2.004 adquirí una vivienda en proindiviso con otra persona, al 50%. En 2007 extinguimos el condominio, quedaban pendientes de pago de hipoteca 25.000€, valoramos la vivienda en 79.000€. Yo asumí quedarme con la hipoteca (79.000€-25.000€)=54.000€, valor neto, y en notaría aboné al otro condueño 27.000€, en efectivo. Hicimos la escritura y la registré. En la consejería de hacienda me hicieron dos liquidaciones, una por la subrogación del préstamo al 0%,y otra por la extinción del condominio al 1% sobre los 27.000€ que aboné, pagué por este concepto 270 €. Y ahora me viene una carta de la consejería diciendome que la valoración de la base imponible está mal, que van a hacer un expediente de comprobación y que alegue,ya que estiman que el 1% es sobre el valor total del inmueble, es decir, que hay que abonar el 1% sobre los 79.000€ que pusimos en escritura que valia el inmueble, con lo cual la consejeria de hacienda me reclama la diferencia de 790€-240€= 550 €,más cuando venga la resolución final los intereses. Estoy intentando recabar información y me estoy encontrando con dos interpretaciones diferentes y de ahí el lio que tengo, pues quiero alegar.
Por una parte he visto que la administración estima que la excepción del artículo 7.2 b del Real Decreto Legislativo 1/1993 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados es de NO SUJECION, por lo que está sujeto a AJD.

Pero por otra parte he visto que el artículo 7..2 b del Texto Refundido ITPAJD dice que se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto:b)los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los art. 821,829 y 1.062 (este es mi caso), del Código Civil, es decir, que están sujetos a Transmisiones Patrimoniales, pero con una exención, y no sujeto, por tanto, a AJD.

Me podrían decir si hay jurisprudencia de tribunales e incluso del Supremo sobre este asunto, es decir, este caso concreto de extinción de condominio es NO SUJETO, y por tanto tributa en AJD, o está sujeto a Transmisiones Patrimoniales, pero con exención, y por tanto no tributa en AJD.?

gracias,