Certificado de Retención del impuesto de sociedades.
Enviado por alberto 16 el Mar, 09/08/2011 - 08:33
Buenos días.
Trabajo en una ingeniería y realizamos trabajos fuera de la U.E en concepto de prestación de servicios.
Mi pregunta es la siguiente, si por los trabajos que nosotros realizamos ,por ejemplo en el año 2011, en
ese país no comunitario emitimos una factura al cliente, que es residente en ese país,cuando recibimos el cobro, lo recibimos descontándonos la retención que se aplique. Este certificado de retención que nosotros solicitamos al cliente y necesario para posteriormente deducirnoslo del Impuesto de Sociedades, siempre y cuando mi empresa claro está tenga beneficios, tiene sólo vigencia en el año que cobramos las facturas o se puede prorrogar para años posteriores?.
Muchas gracias.
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