IVA: tributación de las comisiones percibidas por la realización de operaciones de traslado de acciones de una entidad a otra
La Dirección General de Tributos, en consulta de 4 de mayo de 2011, analiza la tributación, y posible exención como operación financiera, de las comisiones percibidas por la realización de operaciones de traslado de acciones de una entidad a otra. Pues bien, las operaciones estarán sujetas y exentas del Impuesto sólo si el traslado supone un cambio de titular de los valores (operación de venta), pues las mismas extinguen y crean nuevos derechos y obligaciones sobre los títulos que son objeto de transacción. Si, por el contrario, el traslado responde exclusivamente a un mero cambio de entidad que se limita a tener los valores en depósito y, en su caso, a la mera gestión de los mismos, supondrá la realización de una operación de componente administrativo, en tanto no implica crear, modificar ni extinguir derechos sobre los títulos valores, por lo que dicho servicio no tendrá la calificación de operación financiera y estaría sujeto y no exento del Impuesto.