RENUNCIA USUFRUCTO VITALICIO IMP. SUCESIONES
Buenas tardes,
Ojeada la ley, se me plantea la siguiente duda relativa al impuesto sobre sucesiones:
Estamos un total de 4 sujetos pasivos en el impuesto, 3 hijos y el cónyuge. Este último es usufructuario vitalicio de la totalidad de los bienes. Ninguno llegamos al importe mínimo de base liquidable por el que tocaría tributar así que creo, y esta es mi duda, que podría ser conveniente fiscalmente lo siguiente:
- que el cónyuge renuncie de forma libre y expresa (bastaría en documento privado) a dicho usufructo vitalicio. El importe correspondiente a este usufructo acrecentaría la base liquidable del resto de sujetos pasivos, que seguirían teniendo una base liquidable inferior al mínimo exento, con lo que se evitarían tributar en un futuro (a la muerte del cónyuge) por ese usufructo y se cubrirían de posibles cambios legislativos futuros que eliminaran las exenciones que hoy rigen en muchas comunidades autónomas sobre este impuesto.
¿es esta actuación correcta o podría considerarse una donación y tributar por ella?