El cobro de una indemnización para efectuar una reparación que no se realiza supone obtener una ganancia de patrimonio
La Dirección General de Tributos, en consulta de 22 de julio de 2011, señala la necesidad de computar una ganancia patrimonial por la percepción de una indemnización derivada de defectos estructurales imputables al arquitecto en la construcción de una vivienda. En el supuesto concreto, el contribuyente percibe la mencionada indemnización pero, por circunstancias personales, no efectúa la reparación, quedándose así con la total cuantía de la indemnización percibida.
En otras circunstancias, es decir, si el contribuyente hubiera empleado la cantidad percibida en efectuar la reparación, dado que la indemnización se corresponde con el presupuesto de la reparación a realizar, no se produciría ganancia patrimonial, según expone el art. 37.1.g) Ley 35/2006, al expresar que “sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente”.
Sin embargo, dadas las circunstancias planteadas, la DGT estima que, al no efectuarse la reparación, se rompe la equivalencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponde al daño, por lo que ante tal situación sí procederá computar una ganancia patrimonial.