El TS sienta definitivamente la aplicación objetiva de los requisitos del art. 108 LMV
La sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de octubre de 2011, cierra un largo proceso emprendido ante este Tribunal, suspensión incluida del procedimiento al objeto de plantear decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de que interpretara determinados matices del art. 108 Ley 24/1988 (Mercado de Valores).
La cuestión de fondo que da lugar a todo este decurso jurisdiccional tiene que ver con la polémica de si la aplicación de la excepción a la exención que se regula en ese artículo respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ha de ser objetiva o el elemento intencional puede moldear su aplicación.
Pues bien, ante la respuesta dada por el TUE, en su auto, de 6 de octubre de 2010, a la decisión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo en su auto, de 24 de septiembre de 2009, éste se ve obligado a estimar que el art. 108.2 Ley 24/1988 (Mercado de Valores) no da opción alguna a la posibilidad de valorar la concurrencia o no del ánimo tendencial de encubrir una transmisión de inmuebles a través de una operación de adquisición de valores mobiliarios, siempre y cuando se cumplan las dos circunstancias previstas en la citada norma.
No obstante, esta sentencia no es ya novedad en sede del Tribunal Supremo, quien ya se manifestó en estos términos, e invocando el espíritu del citado auto del TJUE, en su sentencia de 12 de mayo de 2011; eso sí, la que es objeto de estas líneas tiene 2 virtualidades: que cierra el íter jurisdiccional que dio lugar al pronunciamiento del Tribunal europeo y que sienta jurisprudencia en la materia.