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¿Se puede recurrir una propuesta de liquidación de la Agencia Tributaria?

Buenas tardes,
Esta mañana he recibido un certificado de la Agencia Tributaria de "Notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional".

Les pongo en antecedentes:
En fecha 10-11-2009 recibí un requerimiento de la AEAT de Mataró en referencia a la Renta del 2008
En fecha 19-11-2009 Entregué en la AEAT de Mataró la documentación que se me requería (tengo el registro de entrada de la AEAT)
Pues hoy, 24-11-2011, después de 2 años, recibo la notificación comentada.

En la notificación ponen, entre otras cosas:
Con la notificación del anterior requerimiento se inició un procedimiento de comprobación limitada (artículos 136 al 140 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) que termina por caducidad una vez excedido el plazo legalmente previsto para su tramitación, lo que se declara en este mismo acto con arreglo a lo previsto en el artículo 104.5 de la Ley General Tributaria, procediéndose al archivo de lo actuado. Si bien los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción, la caducidad no determina, por sí misma la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria y a imponer la sanción que, en su caso, pueda proceder.
Y siguen con el tema en otro párrafo lo que ocurre es que es muy largo y no sé si puedo extenderme tanto.

Cuando hice la renta (con actividades económicas, soy autónomo) me salía a que me devolvieran 2.320,38 euros. Pues ahora, después de dos años, van y me dicen que después de las comprobaciones les tengo que pagar yo a ellos casi 9.000 euros y las razones que esgrimen son, en fin, mejor no lo digo.
Hace unos años ya me revisaron una renta y me tumbaron por todo, por mi actividad no podía deducirme autopistas, parkings, etc.... pero sí podía deducirme dietas (es decir, cuando voy a ver a un cliente y al salir como en un McDonalds, por ejemplo, mientras tenga el ticket y el comprobante de Visa, eso me dijeron), pues ahora me dicen que las dietas no me las puedo desgravar si no justifico que están relacionadas con la obtención de ingresos. Me dicen unas cosas, que tengo muy claro que, para variar al pequeño empresario es al que le quieren quitar el dinero que tanto necesitan ahora.
Y ahora me piden facturas, etc... y vuelta a empezar.

En fin, alguien puede decirme si puedo recurrir/alegar o incluso demandar para no tener que llevar de nuevo la documentación e iniciar/seguir el proceso de nuevo.
Al igual que ellos esgrimen lo del artículo 104.5 para poder reiniciar el expediente/liquidación, ¿es que no tengo yo ningún derecho o artículo por ley al que ampararme para no tener que atender a este abuso?

Agradecería si alguien puede instruirme un poco y darme alguna directriz. Evidentemente si me tengo que poner en manos de un abogado, pues me pongo, seguro que no me va a costar 9.000 euros sus servicios....