Libertad de amortización: Puesta en funcionamiento versus puesta en condiciones de funcionamiento

El incentivo de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, establecido en la disposición adicional undécima del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), es aplicable exclusivamente a activos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, afectos a una actividad económica, que tengan en ambos casos la consideración de nuevos, esto es, que sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez en la entidad que ha realizado la inversión.

A efectos de determinar la condición de un elemento nuevo o usado debe atenderse a lo establecido en el artículo 2.4 del RD 1777/2004 (Rgto IS) en el sentido de que un elemento es usado cuando no sea puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez en la entidad adquirente, es decir, cuando se hayan dado las condiciones para que haya sido amortizado, aun parcialmente, en la entidad transmitente.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Dirección General del Tributos, en consulta de 27 de enero de 2012, analiza un supuesto en el cual mediante el uso de los términos “puesta en funcionamiento” y “puesta en condiciones de funcionamiento” (en opinión de quien escribe, algo confusos) permite aplicar a la entidad la libertad de amortización regulada en la disposición adicional previamente citada.

El supuesto analizado es el siguiente: Sea un grupo de empresas que tributan bajo el régimen de consolidación fiscal. Una de las entidades del citado grupo, entidad A, adquirió en mayo 2009 dos helicópteros nuevos directamente al fabricante. La entidad A procedió a matricular las aeronaves y realizó los primeros vuelos de prueba para la obtención de los certificados de aeronavegabilidad por parte del Ministerio de Fomento. En octubre de 2009 la entidad A transmitió las aeronaves a una entidad de leasing, y otra entidad del grupo, sociedad C, formalizó un contrato de arrendamiento financiero con la entidad de leasing sobre ambas aeronaves. Aun cuando la intención de la sociedad C era adquirir desde el principio las aeronaves en régimen de leasing, no ha sido posible articularlo de dicha forma por cuanto el fabricante imponía que fuese la entidad A operadora quien comprara las aeronaves en primera instancia.

Frente a esta situación la Dirección General del Tributos dispone que, en el supuesto de que las actuaciones desarrolladas por la entidad transmitente hayan tenido por finalidad alcanzar la puesta en funcionamiento de las aeronaves, pero es en la adquirente cuando el inmovilizado está por primera vez en condiciones de funcionamiento, esto es, cuando está disponible para su utilización en la actividad de la entidad, estos elementos tendrían la consideración de nuevos y, por tanto podrían acogerse a la libertad de amortización establecida en la disposición adicional undécima del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

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