Duda sobre vivienda habitual
Enviado por elida15 el Mié, 21/03/2007 - 20:42
Hola, mi pareja y yo tenemos un piso pequeño en propiedad, lo adquirimos en octubre de 2004, en el 2005 nace nuestro hijo y este piso se queda pequeño para los tres.
Hemos puesto a la venta el piso pero no hace tres años que vivimos en el, tenemos fecha de boda para Junio.
Mi pregunta es si el hecho de casarnos y que vamos a reinvertir el 100% en nuevo piso me exime de pagar hacienda.
Y por otro lado para que esto se cumpla hay que estar casado antes de vender y comprar la nueva o vale igual que nos compremos la nueva vivienda y al mes o asi nos casemos.
Espero haberme explicado, Gracias.
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Lo que importa no es la
Lo que importa no es la fecha exacta de la boda, sino que demuestres que debido al hecho de contraer matrimonio, el cambio es necesario y no por mera conveniencia de cambiar de casa.
Se entiende por vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la normativa establece que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
En cuanto a los motivos que exigen el cambio, debe entenderse que éste ha de venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, entendiendo por necesidad aquellas circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. No obstante, la justificación podrá hacerse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo la Administración Tributaria quien valore las pruebas aportadas.
Gracias Mara pero sigo sin entender
A ver yo me caso tengo un hijo y el piso me queda pequeño, el motivo de la boda es que tenemos un hijo y queremos formalizar la relacion legalmente, y el motivo del cambio es que nos vamos de un piso de 57m sin ascensor a uno de 85 con ascensor que con el niño pequeño me facilitara mucho las cosas esta mejora.
Lo que no entiendo es cual es el motivo valido para hacienda, en caso de matrimonio y cambio de vivienda.
Me lo podrias explicar por favor aunque yo creo que tener un hijo ya que el piso quede pequeño y no se tenga ascensor ya es motivo suficiente.
Gracias, por tu ayuda.
Tu crees que mi situacion es valido para quedar excenta del impuesto.
A mi me parece razonable y
A mi me parece razonable y necesario el cambio. Pero soy de la opinión que si queda poco tiempo para que se cumplan los 3 años, esperar, a no ser que por las circustancias personales no sea viable.
Ten tambien en cuenta que tienes que residir en el piso pequeño hasta que lo vendas, en caso contrario dejaria de ser tu vivienda habitual y tributaria en todo caso al 18%, ya que la venta se produce no siendo tu vivienda habitual.