La Administración no puede revisar las bases imponibles negativas compensadas que deriven de ejercicios prescritos

Mientras que el TEAC considera que la norma que impone la obligación de acreditar la base negativa compensada en el Impuesto sobre Sociedades carece de sentido si no se atribuye a la Administración la facultad de comprobar las bases aunque estuvieran prescritas, la sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de mayo de 2012, no admite que la Administración pueda modificar la base negativa de un ejercicio prescrito.

La Audiencia Nacional entiende esta interpretación supone una verdadera quiebra de la finalidad de la prescripción.

La norma establece una obligación de acreditar la procedencia y cuantía de las bases. El interesado solo debe conservar los soportes documentales para que la Administración pueda constatar la existencia misma del crédito y la correlación entre la cuantía compensada y la que se generó en el periodo correspondiente. Si las facultades de la Administración pudieran soslayar el plazo de prescripción se colocaría a la Administración en clara situación de privilegio respecto al contribuyente.

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