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MÁS DUDAS VIVIENDA HABITUAL. MI CASO PARTICULAR

HOLA,

El tema ya ha sido tratado con anterioridad, pero necesito asesoramiento para mi caso particular, que difiere en algo a los casos expuestos. Veamos.

1.- Tengo un piso en propiedad adquirido el 4/08/04. Estoy viviendo en él desde entonces. Debo 48.000 € e al banco.
2.- Mi novio y yo nos hemos comprado un piso que nos entregan el mes que viene (abril del 2007).
3.- Nos casamos el 31/08/07

DUDAS:
- Cuál es la operación más beneficiosa? Qué dice la ley?
- Debería venderlo tras los 3 años? Si lo hago así, no debo pagar NADA a hacienda??
- SI lo hago antes, qué pasa?
- Cómo se calculan las ganancias, lo que me dan por él menos lo que debo (48.000 €) o lo que me dan por él, menos lo que me costó???
- El piso lo compramos en abril y la boda no es hasta agosto, es eso algun problema?
- Qué pasa si no invierto todos los beneficios directamente en el piso? (Por ejemplo, si algun familiar me deja dinero para la compra del piso nuevo, y después le devuelvo ese dinero con parte del beneficio, meidnate cheque bancario al portador)

GRACIAS POR TODO.
Estoy muy liada, ya que cada uno dice una cosa diferente y ya no sé que es lo que dice la ley.

Esperate a los 3 años para venderlo para evitar problemas, y mantenlo como vivienda habitual hasta la venta.
La ganancia es la diferencia entre el precio de venta y el de compra, no se tiene en cuenta la hipoteca.
Para que la ganancia esté exenta de tributar tienes que reinvertir en el nuevo piso el importe total de la venta menos la hipoteca.
Si reinviertes parte, pues en la misma proporcion estará exenta tu ganancia, la parte no exenta tributa al 18%.

La nueva vivienda tienes que habitarla, antes de un año desde su adquisicion para que sea considerada vivienda habitual.