Régimen de recargos e intereses por presentación extemporánea para una entidad en régimen especial de grupos de entidades
El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 19 de julio de 2012, analiza, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, el régimen de recargos e intereses que procede por presentación extemporánea para una entidad a la que le resulta de aplicación el régimen especial de los grupos de entidades del IVA.
El régimen del grupo de entidades a efectos del IVA es un régimen especial de tributación, que se podrá aplicar por empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades, cuando así lo acuerden individualmente las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley y opten por su aplicación.
En este régimen cada entidad tributa de forma individual, y aplicando las reglas generales del Impuesto (con la especialidad establecida para las operaciones intragrupo) deberá determinar el importe de la deuda tributaria y presentar de forma individual las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada periodo de liquidación, con excepción de efectuar el ingreso que corresponda o solicitar la devolución o compensación, e independientemente de que posteriormente, la entidad dominante, presente una declaración-liquidación periódica agregada por cada período de liquidación, procediendo en su caso al ingreso de la deuda tributaria que proceda o la solicitud de compensación o devolución. Es decir, el régimen obliga a cada entidad a presentar sus propias declaraciones-liquidaciones, de forma individual, con la particularidad de no efectuar el ingreso que corresponda, o, en su caso, solicitar la compensación o la devolución que proceda. Consecuencia de la existencia de estas obligaciones debe ser la posibilidad de exigir las correspondientes responsabilidades o penalizaciones por su incumplimiento, como es la presentación de declaraciones extemporáneas, aunque sea para corregir o completar otras presentadas en plazo.
La propia Ley 37/1992 (Ley IVA), en el apartado cinco del art. 163 nonies, regula la posibilidad de aplicar los recargos del art. 27 de la Ley 58/2003 (LGT) a las entidades integradas en el grupo, aún en el caso de no cumplirse el requisito de no efectuar el ingreso, dada la particularidad de este régimen. Así, la presentación sin requerimiento previo de una autoliquidación fuera de plazo y con resultado a ingresar por parte de una entidad dependiente perteneciente a un grupo de entidades, al que resulte de aplicación el régimen especial de los grupos de entidades del IVA, tendrá como consecuencia la aplicación del régimen de recargos e intereses que proceda por presentación extemporánea conforme a los arts. 63.nonies.cinco de la Ley 37/1992 (Ley IVA) y 27 de la Ley 58/2003 (LGT).