Inclusión en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347) de facturas extraviadas o recibidas en el ejercicio siguiente al que fueron fechadas

La Dirección General de Tributos en consulta de 15 de junio de 2012, ha dado respuesta a dos cuestiones planteadas respecto a la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347).

En relación con la primera de las cuestiones referida al ejercicio en el que ha de incluirse una factura recibida pero extraviada, encontrada en el ejercicio siguiente, la consignación de la operación en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas debe efectuarse en el ejercicio en el que se recibió. En este sentido en la medida en la que la factura es del ejercicio anterior, debe presentarse una declaración complementaria de dicho periodo.

En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, relativa al ejercicio en el que ha de incluirse una factura fechada en un ejercicio pero recibida en el siguiente, señala que la operación debe consignarse en la Declaración anual de operaciones con Terceras Personas correspondiente al ejercicio del mes en el que debe realizarse su anotación en el correspondiente Libro Registro.

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