El Tribunal Supremo se descuelga de su “doctrina” sobre la suspensión de actos de contenido negativo
Antes de entrar en el comentario de la sentencia, puntualizar el empleo del término “doctrina”, que por ello se entrecomilla, y es que no podemos hablar de tal, en el sentido de que tan sólo consta un pronunciamiento del Tribunal Supremo en la materia [sentencia de 10 de octubre de 2011, que ya fue objeto de estudio en esta misma página web, en un artículo titulado “Una vieja polémica: suspender actos de contenido negativo ¿supone tanto como otorgar el derecho denegado?”].
Acaba de publicarse en sede del Tribunal Supremo la sentencia de 27 de junio de 2012, que contiene el segundo pronunciamiento del Tribunal por lo que tiene que ver con la cuestión de la suspensión de los actos de contenido negativo, en la cual se desdice de la línea jurisprudencial marcada por su sentencia anterior de 10 de octubre de 2011, para ahora decantarse –según parece deducirse de su contenido, a pesar de la pésima redacción que contiene- por la teoría de que “la imposibilidad de suspensión de los actos negativos aliñada con la idea de la naturaleza discrecional de peticiones de aplazamiento genera por si sola una zona de inmunidad del poder que es preciso erradicar”, es decir, que considera, y esto es opinión de quien suscribe estas líneas, que la negación de la posibilidad de suspender actos de contenido económico da carta de naturaleza a un “vacío de poder” que considera impertinente; dicho de otro modo, que no considera desajustado a Derecho analizar si conviene o no suspender este tipo de actos, lo cual fue negado en rotundo en su sentencia anterior de 10 de octubre de 2011, argumentando que lo que realmente se había conseguido denegando la suspensión era el otorgamiento del aplazamiento solicitado en aquella ocasión; dicho de otro modo, suspendiendo la denegación lo que se hizo implícitamente fue otorgar lo denegado, en opinión del Tribunal Supremo.
Este segundo es precisamente el otro argumento empleado por el Abogado del Estado -recurrente en esta ocasión- en la sentencia que comentamos, argumento que también es rechazado por el Tribunal, aunque dada su deficiente dicción, no se intuye si en el caso de los autos y dadas sus circunstancias, o con carácter general…intuyo que esto último.
Varapalo pues el que supone esta sentencia para la Administración, que ve cómo se le remueve en su posición hegemónica, en la que se consideraba imprejuzgable, para pasar a ostentar ahora una posición mucho más vulnerable, en el sentido de que sus decisiones pueden ser analizadas por los Tribunales. Eso sí, tampoco hay que perder de vista el hecho de que estamos en presencia de un primer pronunciamiento del Tribunal Supremo, que no supone el establecimiento de jurisprudencia ninguna, cuyos postulados pueden ser orientados en sentido contrario en cualquier momento. A la espera entonces de que ese hecho se produzca.