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DUDA SOBRE EL IMPUESTO 347

MI PREGUNTA ES SI HAY QUE DECLARAR UN CLIENTE EXTRANJERO EL CUAL ESTA EXENTO DE IVA Y QUE SUPERA LOS 3005 EUROS. ¿HABRÍA QUE INCLUIRLO EN LA DECLARACIÓN?

Depende de la prestación al cliente. Si se trata de una prestación de servicios, sí hay que incluirlo en el 347. Pero si se trata de entrega de bienes debe incluirse en el 349 que se presenta trimestralmente.