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reinversion parcial vivienda habitual

Buenas,

me gustaría resolver 2 preguntas:

1) He vendido un piso recientemente, ya hacia más de 3 años que lo compramos, por lo que se considera vivienda habitual. Que cantidad tengo que reinvertir para no pagar al fisco?, y en caso de reinvertir parcialmente , cuanto he de pagar?.

Ejemplo:

Coste Vivienda: 100.000
Hipoteca pendiente en el momento de la venta: 50.000
Valor de Venta : 125.000

2)En caso de comprar otra vivienda, no podré acogerme a la deducción d ela vivienda habitual ,hasta cuando ?.

1)Si me acogiera a la reinversión
2) Si tributo por los beneficios de la venta.

ejemplo:

Deducciones practicadas del anterior piso: 10.000
Si me acogiera a la reinversión

1.- Debe Ud reinvertir el total de su ganancia patrimonial para que esta ganancia esté exenta por reinversión.
si reinvierte una parte, esa parte estará exenta y la no reinvertida tributará al 18%
Siguiendo su ej, y muy básicamente, tendría una ganancia de 75.000, por lo que debería adquirir una vivienda de 75.000 o más.
Debe reinvertir en el plazo de 2 años

2.- La exención por reinversión es INCOMPATIBLE con la deducción por adquisición de vivienda habitual. Por ello, cuando en la venta de la vivienda habitual se haya generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la BASE DE LA DEDUCCIÓN por la adquisición de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. No podrás practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en ésta no superen tanto el precio de la anterior – en la medida en que haya sido objeto de deducción -, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
Con esta medida no se acumula el beneficio de la exención y el de la deducción por inversión en vivienda habitual. Además, la práctica de la deducción se aplaza hasta que las cantidades invertidas en la adquisición de la nueva vivienda no superen los importes acumulados del precio de la vivienda anterior (siempre que hayan sido objeto de deducción) más la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
Como la exención por reinversión es un beneficio fiscal, su carácter es voluntario. Por tanto, se puede optar por no aplicarla haciendo tributar la ganancia y aplicar la deducción por vivienda habitual superior al poder deducir el total importe de lo invertido, siempre que se cumplan los requisitos para practicar esta deducción. Esto dependerá de las cuentas que le salgan.

Un saludo
Cóndor

Quisiera aclarar la siguiente duda sobre la tributación de la venta de mi vivienda habitual con ganancia patrimonial.

La primera duda es si tendría que tributar por el dinero obtenido en la venta en el IRPF o en la declaración del patrimonio.

En segundo lugar quisiera saber si para que la ganancia este exenta por reinversión tengo que invertir todo el dinero que obtenga en la venta o tan solo la diferencia entre el precio de venta menos el precio de compra (incluyendo los gastos: IVA ó ITP, notario, registro, gestoría, cancelación registral del prestamo,etc). Me imagino que el precio de compra habrá que actualizarlo al año de la venta)

Mucha gracias