Aplicación de la suspensión del ingreso del ITP a quienes les fue repercutido indebidamente el IVA en una operación inmobiliaria
La Dirección General de Tributos, en consulta de 31 de octubre de 2012, dadas las dudas que planteaba la contestación que realizó dicho organismo en relación a una consulta planteada con anterioridad por lo mismos consultantes, quienes fueron objeto de una indebida repercusión de IVA en una adquisición inmobiliaria, cuyas cuotas los vendedores no autoliquidaron ni ingresaron en el Tesoro, aclara el alcance de la suspensión sin garantía del ingreso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) que ahora se les gira por la Comunidad Autónoma.
En este caso, al amparo de la interpretación que del artículo 62.9 de la Ley 58/2003 (LGT) realiza la Dirección General de Tributos, en la medida en que el IVA se repercutió pero no se ingresó, no se cumpliría el supuesto de hecho habilitante para la aplicación de la suspensión sin garantía del ITP girado por la Comunidad Autónoma.