Reducción del 25 por ciento en la sanción cuando hay aplazamiento o fraccionamiento con dispensa de garantías
El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 29 de noviembre de 2012, analiza en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, si procede el mantenimiento de la reducción del 25 por ciento practicada en las sanciones impuestas, cuando los interesados soliciten y obtengan el aplazamiento o fraccionamiento con dispensa de constitución de garantía.
En ese sentido considera que una interpretación literal y formal del art. 188.3.a) de la Ley 58/2003 (LGT) podría llevar a considerar que, en el caso de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las sanciones, sólo procedería mantener la reducción del 25 por ciento cuando a tal solicitud se acompañe aval o seguro de caución que garanticen el importe de la sanción reducida, garantía ésta que, en estos casos de aplazamientos inferiores a 18.000 euros, debería ser además ofrecida voluntariamente los interesados.
Así las cosas, concluye que la finalidad de la reducción del 25 por ciento de las sanciones es doble. Por un lado, pretende reducir la litigiosidad tributaria, al incentivar el no recurso frente a las sanciones. Esta primera finalidad es la más relevante, ya que evita a la Administración tributaria y, por ende, a los ciudadanos, hasta tres inconvenientes, como son el coste de gestión que suponen los recursos o reclamaciones, la incertidumbre sobre el sostenimiento de la sanción, que afecta a la seguridad jurídica y el pago tardío de dicha sanción -si es confirmada-, pago que se efectuaría siempre sin la compensación del retraso en el ingreso que suponen los intereses de demora, por expresa prescripción del art. 212.3.b) de la propia Ley 58/2003 (LGT).
Por otro lado, al lado de este objetivo primero, se coloca un objetivo recaudatorio, el del cobro inmediato, o el cobro asegurado, objetivo que es subsidiario, porque un vez que tenemos una deuda firme y ejecutiva tan necesitada de cobro inmediato y seguro está la que procede de la sanción como la que procede de la cuota de un impuesto.
Si se tiene en cuenta que, precisamente con el objetivo de evitar la litigiosidad tributaria y facilitar el pago de las sanciones, se introdujo la posibilidad de disfrutar de la reducción en el importe de la sanción aún en el caso de haber solicitado aplazamiento o fraccionamiento para los casos de garantías tasadas, carecería de sentido no admitir la aplicación de tal reducción en los supuestos en los que esa misma normativa especial que regula el procedimiento de fraccionamiento y aplazamiento del pago, eximen al interesado, por razón de la cuantía como es nuestro caso, de la aportación de tales garantías.
En consecuencia con todo lo anterior, el TEAC estima necesario superar la interpretación literal del mencionado art. 188.3. a) de la Ley 58/2003 (LGT), lo que le lleva a considerar que procederá el mantenimiento de la reducción del 25 por ciento practicada en la sanciones impuestas, cuando los interesados soliciten y obtengan el aplazamiento o fraccionamiento de su pago, en aquellos casos en que tales aplazamientos o fraccionamientos, por razón de la cuantía, están por expresa disposición legal dispensados de la obligación de constitución de garantía.