La AN de nuevo contra el automatismo en la imposición de los recargos por declaración extemporánea

Las circunstancias del retraso y la disposición del obligado a cumplir pueden y deben ser analizadas caso por caso para determinar la procedencia o improcedencia de la aplicación del recargo.

Con este talante, tan pro contribuyente, se ha manifestado de nuevo la Audiencia Nacional, en su recién publicada sentencia de 5 de diciembre de 2012, basándose en la doctrina que ella misma marcó en su sentencia de 22 de octubre de 2009.

En el supuesto analizado en los autos, la actora acreditó adecuadamente que intentó efectuar dentro del plazo establecido para ello una declaración complementaria de la autoliquidación, modelo 220, cuya transmisión telemática resulta obligatoria para sociedades como ella que tributen en régimen de consolidación fiscal, y si ello no fue posible fue debido a problemas informáticos en la validación de determinadas casillas que impedían la transmisión telemática de dicha declaración, reconocidos por el propio Director del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT.

Pero es que además, la actora actuó con la diligencia que le era exigible, pues realizó repetidos intentos de transmisión de la declaración recibiendo mensajes de errores que impedían la transmisión, se puso en contacto con el servicio de informática de la AEAT y finalmente el día 30 de julio de 2008 remitió un fax y un correo electrónico describiendo el problema informático, adjuntando los ficheros que pretendía transmitir con la declaración complementaria, constándole a la Administración tres intentos de presentación de declaración complementaria rechazados por la incidencia informática, que finalmente se corrigió el 31 de julio a las 15.00 –transcurrido el plazo voluntario de declaración-, habiéndose presentado la declaración complementaria el 1 de agosto a las 11.00.

Los principios de buena fe y confianza legítima que deben presidir las relaciones entre la Administración y los ciudadanos impiden la aplicación del recargo en casos como este.

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