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Ganancias Patrimoniales Inferiores a 1 Año

Expongo el caso, si una persona solo obtiene rendimientos como ganancias patrimoniales inferiores a 1 año y dichas plusvalias provienen de mercados financieros, ¿existe de cara a Hacienda algun problema para tributar al 18% la totalidad de los rendimientos aun cuando la unica via por la q se obtienen rendimientos sea via ganancias patrimoniales? ¿Seria necesario tributar a la Seguridad Social, no lo tengo muy claro ya que en principio ni es un asalariado ni se tratan de rendimientos de actividades economicas? Gracias por anticipado.

La situación es la siguiente, actualmente soy autónomo y estoy tributando bajo la modalidad de declaración simplificada dentro del Irpf (estoy declarando mis ingresos como rendimientos de actividades económicas). El origen de mis ingresos viene de la intermediación en mercados financieros, por tanto tienen un origen que se ajusta a ganancias patrimoniales inferiores a 1 año. Después de la ultima reforma del Irpf la totalidad de las ganancias patrimoniales tributan a un tipo fijo del 18%, por tanto entiendo que debo dejar de tributar como rendimiento de actividades económicas y pasar a tributar como ganancia patrimonial, las dudas que me surgen son las siguientes:

1) ¿Existe algún problema con el hecho de que sea la UNICA vía de ingresos? Aquí especifico que la actividad se realiza con carácter profesional.

2) He revisado el IRPF y no establece ningún limite a la aplicación de la norma, por tanto, ¿De declararse como ganancia patrimonial existe algún limite en la cantidad de ingresos a tributar al 18%?

3) ¿Que ocurriría con el pago de la Seguridad Social? Porque si dejara de ser autónomo para tributar como persona física, en teoría dejaría de tributar.

4) En el caso de que exista algún impedimento para tributar al 18% como consecuencia de que se trate de una actividad profesional, ¿Existe alguna manera de poder aprovechar dicha ventaja fiscal, adquiriendo alguna otra figura fiscal?