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9. Base imponible
9.1. BASE IMPONIBLE GENERAL. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS
La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
- El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada periodo impositivo los rendimientos y las imputaciones de renta que tienen la consideración de renta general.
- El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas patrimoniales que se incluyen en la renta general. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el apartado anterior, con el límite del 10 % de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente.
9.2. BASE IMPONIBLE DEL AHORRO. INTEGRACIÓN Y COM-PENSACIÓN DE RENTAS
La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
- El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo los rendimientos calificados como renta del ahorro. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe solo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los 4 años siguientes.
- El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas patrimoniales que se incluyen en la renta del ahorro. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe solo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los 4 años siguientes.
EJEMPLO 35
Un contribuyente ha obtenido durante 2013 las rentas siguientes con las características que se detallan (en €):
Rendimientos netos del trabajo | 50.000 |
Rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario | (5.000) |
Rendimientos derivados de la amortización de letras del Tesoro | 1.000 |
Rendimientos netos reducidos de una explotación forestal | 200.000 |
Rendimiento neto de la actividad profesional | (10.000) |
Rentas inmobiliarias imputadas | 20.000 |
Ganancia patrimonial procedente de venta de acciones adquiridas en el ejercicio 2009 | 2.000 |
Pérdida patrimonial procedente de la venta de un terreno adquirido en 2008 | (60.000) |
Pérdida patrimonial procedente de un elemento adquirido en el mismo año 2013 afecto a la actividad económica | (70.000) |
Solución
- Rentas que componen la parte general de la base imponible del periodo:
Rendimientos netos del trabajo | 50.000 |
Rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario | (5.000) |
Rendimientos netos reducidos de una explotación forestal | 200.000 |
Rendimiento neto de la actividad profesional | (10.000) |
Rentas inmobiliarias imputadas | 20.000 |
Saldo de rendimientos e imputaciones | 255.000 |
Ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones o generadas hasta un año1 | (25.500) |
Base imponible general | 229.500 |
- Rentas que componen la parte del ahorro de la base imponible del periodo:
Rendimientos derivados de la amortización de letras del Tesoro | 1.000 |
Saldo de rendimientos | 1.000 |
Ganancia patrimonial, procedente de venta de acciones adquiridas en 2009 | 2.000 |
Pérdida patrimonial procedente de la venta de un terreno adquirido en 2008 | (60.000) |
Saldo de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones | (58.000) |
Como el resultado de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones resulta negativo (–58.000 euros), este se compensará con las ganancias y pérdidas patrimoniales que, correspondientes a este concepto, se pongan de manifiesto durante los 4 años siguientes.
Base imponible del ahorro | 1.000 |
_____________________
1 Pérdida patrimonial procedente de un elemento adquirido en el mismo año 2013 afecto a la actividad económica: 70.000 euros. Límite 10 % × 255.000 = 25.500.