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HIPOTECA PUENTE

Buenas noches,
en junio de 2005 adquirí un piso por 294000 euros (incluidos los gastos) sin haber vendido mi vivienda habitual. Pedí una hipoteca puente y, además de comprar el piso, cancelé 91000 euros pendientes de la 1ª vivienda (esta la había adquirido en julio de 2002 por 155000 gastos aparte).
hipoteca puente:301000 euros sobre la casa antigua y 158500 sobre la nueva.
en junio de 2006 vendo la 1ª casa en 330000 euros, cancelando los 301000 (314000 realmente, por el periodo de carencia).
la hipoteca de 158000 la sigo pagando.
¿qué parte de lo obtenido en la venta estaría exenta de tributación hasta ahora?
el plazo de 2 años para reinvertir, ¿se empezaría a computar desde la adquisición del piso o desde la venta de la casa antigua? He visto respuestas de la AEAT pero no termino de verlo claro.
Gracias anticipadas si alguien me orienta.

Soy co-propietario al 33% de un piso que compramos en 2000 a través de un préstamo hipotecario. En enero de 2006 se canceló dicha hipoteca, por un importe de 123.000 euros, gastos y comisiones aparte, total 124.500 euros.

En esa misma fecha se constituyó un nuevo préstamo hipotecario por un monto de 142.000 euros, cuyo excedente respecto al préstamo anterior se destinó a la financiación de los gastos de cancelación del primer préstamo y demás gastos derivados así como una pequeña rehabilitación.

¿cómo debo reflejar este supuesto en mi declaración de IRPF 2006 para poder acogerme a las deducciones por adquisición y rehabilitación de vivienda habitual?

Muchas gracias.

¿alguien podría darme su opinión?
gracias.

¿algún experto que me oriente?