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cuenta Vivienda

En dicienbre de 2004 abri un plazo fijo con una aportacion de 6000€ destinado a cumplir la funcion de cuenta vivienda, aviso a mi banco a tal efecto y en la declaracion del 2004 me deduzco los 6000€ por aportacion a cuenta vivienda.En abril firmo precontrato de compraventa de un piso de nueva contruccion de protecion oficial y en novienbre de ese mismo año 2005 por comodidad a la hora de domiciliar los pagos de la entrada del piso en el plazo fijo, mi banco me aconseja cancelar el plazo fijo y abrir otra cuenta corriente (cuenta vivienda) con el mismo saldo de la anterior. Asi en la declarion de este año 2005 apareceria la nueva cuenta pero con la antiguedad de la primera. Hago una consulta al telefono informacion de hacienda y confirman que esta operacion de cambio de cuenta vivienda puede hacerse manteniendo la antiguedad de la primera, justificando el traspaso del saldo de una cuenta a la otra y sin superar el tiempo maximo de 4 años desde la primera (plazo fijo).
A dia de hoy Mayo 2007 tengo que solicitar la ayuda que concede la comunidad autonoma de Murcia a fondo perdido sobre cuenta vivienda y me dicen que no reuno los requisitos para acceder a la ayuda por no cumplir los 2 años de antiguedad de la cuenta vivienda, pues para ellos toman como valida la ultima cuenta abierta, la primera no y alegan que un plazo fijo no es cuenta vivienda y que solo se puede tener 1 sola cuenta vivienda.
Necesito ayuda sobre este tema, ¿Si para hacienda es valida la operacion de cambio de cuenta vivienda, como pueden decir la comunidad que no?

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA
REFERENCIA: 123581-TRASLADO A OTRO BANCO

PREGUNTA:

¿Se pierde el derecho a la deducción por adquisición de vivienda cuando las cantidades acumuladas en una cuenta vivienda se traspasan a otra nueva abierta en otra entidad bancaria?

RESPUESTA:

La simple transferencia de los fondos de una cuenta vivienda a otra del mismo tipo no supone una utilización de los saldos depositados en la citada cuenta para otros fines distintos de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, por lo que no se perdería el derecho a las deducciones practicadas. No obstante, la nueva cuenta vivienda mantendría la antigüedad que tenía la cuenta de donde procedían los saldos.

NORMATIVA: Artículo 56 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 2563 - 1997 , de 16 de Diciembre de 1997

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA
REFERENCIA: 123567-DEPÓSITOS CON OTRA DENOMINACIÓN

PREGUNTA:

¿Dan derecho a deducción los depósitos a plazo u otras inversiones en entidades de crédito aunque no tengan la denominación especifica de cuenta vivienda?

RESPUESTA:

Para que un depósito a plazo pueda ser considerado como cuenta vivienda ha de tratarse de un depósito bancario, es decir, que las cantidades aportadas no puedan destinarse temporalmente a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo financiero, sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final: la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Por otra parte ha de estar separado de cualquier otro tipo de imposición aunque no implique tener la denominación de cuenta vivienda.

NORMATIVA: Artículo 56 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0739 - 2002 , de 17 de Mayo de 2002

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA
REFERENCIA: 123578-REQUISITOS

PREGUNTA:

¿Se puede deducir por las cantidades depositadas en una cuenta vivienda? ¿Puede mantenerse más de una cuenta vivienda?

RESPUESTA:

Se podrá deducir el 15% de las cantidades anuales que se depositen en entidades de crédito cuyo destino sea la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del depositante, siempre que se trate de cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, con el límite de 9.015,18 euros anuales. Estas cuentas deben consignarse separadamente en la declaración indicando, al menos, la entidad donde se ha abierto, la sucursal concreta y el número de la cuenta. Cada contribuyente solo podrá mantener una cuenta vivienda.

NORMATIVA: Artículo 56 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .