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Caso para valientes: Reinversión con Rehabilitación de vivienda habitual

Hola a todos
En Abril 2002 compré un apartamento por 70.000 € (importe actualizado)que fue mi vivienda habitual hasta que me fui a vivir con mi pareja en Marzo de 2005 a nuestra nueva casa de valor 180.000 € (al 50%). En Enero de 2006 vendí el apartamento por 90.000 € (importe menos gastos). Cancelé una hipoteca que tenía un saldo de 70.000 € (por lo tento, el incremento de patrimonio a reinvertir es de 20.000 €.)

Entiendo que hasta aquí se cumplen todos los requisitos para la exención por reinversión:
- plazo de compra con un año de antelación a la venta
- residí en la primera vivienda durante dos años y 11 meses solamente porque cuando comencé a convivir con mi pareja tuvimos que comprar nuestra casa de 3 habitaciones (el apartamento sólo tenía 1) y entiendo que una de las causas para no cumplir el requisito de 3 años es el de comenzar a vivir en pareja (pareja de hecho dada de alta en registro.

El tema es que para la compra de la nueva casa suscribimos un préstamos por la totalidad del precio del inmueble (180.000 €). De hecho, fue por el 110% del Valor de Compra.

Sin embargo, al comprarla acometimos unas reformas por 20.000 € (aprox) que pagamos en efectivo (sin financiar). Estas reformas fueron de saneamiento, electricidad, etc..., por lo que creo que se entienden como rehabilitación de vivienda habitual y pueden ser deducibles.

¿Puedo esgrimir que he reinvertido los 20.000 € del incremento de patrimonio en la rehabilitación de mi segunda vivienda, ya que la rehabilitación la hice un año antes y está dentro del plazo de dos años antes o después del incremento de patrimonio?

¿O Se entiende sin embargo que no he reinvertido nada de la cantidad de 20.0000 € y tengo que tributar por ellos?

Yo creo que la correcta es la A.

Vamos. Den su opinión. A o B.
Muchas gracias por anticipado.