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VIVIENDA 2.5 AÑOS + ALQUILER ?

Hace 2.5 años adquirí una vivienda a la que le he practicado las deducciones
de vivienda habitual.En Noviembre me hace 3 años.
Por trabajo me he mudado a otra ciudad a la casa de mis padres, por lo
que me interesaria alquilar la casa que compré

¿ deberia devolver las deducciones practicadas por vivienda habitual hasta la fecha?
¿ también si espero a que lleguen los 3 años ? ( 6 meses)

Gracias por vuestros consejos

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN ,AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN
REFERENCIA: 124059-VIVIENDA HABITUAL: CIRCUNSTANCIAS DE CAMBIO ANTES DE 3 AÑOS

PREGUNTA:

¿Cuáles son las circunstancias que pueden admitirse como determinantes del cambio de vivienda, a efectos del cumplimiento o no del plazo de residencia de los 3 años exigido para que una vivienda tenga el carácter de habitual?

RESPUESTA:

Se entiende por vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la normativa establece que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

En cuanto a los motivos que exigen el cambio, debe entenderse que éste ha de venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, entendiendo por necesidad aquellas circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. No obstante, la justificación podrá hacerse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo la Administración Tributaria quien valore las pruebas aportadas.

NORMATIVA: Artículo 69 1.3 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 53 1 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1882 - 1999 , de 15 de Octubre de 1999
Consulta de la D.G.T. 2349 - 2000 , de 15 de Diciembre de 2000
Consulta de la D.G.T. 1389 - 2003 , de 23 de Septiembre de 2003