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DEDUCCIONES POR CUENTA VIVIENDA

Mi consulta es la siguiente:

En el año 2002, abrí una cuenta vivienda.

A partir de Febrero de 2003, desde esa cuenta se han pagado 36 mensualidades, destinadas al pago de la entrada para la adquisición de una vpp.

La entrega de la vivienda se prevée para Septiembre de este año, 2007.

Mi duda es si tengo que devolver las deducciones que he disfrutado, ya que han pasado mas de cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda.

Por otro lado, en la cuenta vivienda tan sólo queda una cantidad de 150 €, que no sé si puedo usar para el resto del pago de la vivienda.

Gracias,
un saludo

Te pego una consulta que resolverá tus dudas,

Saludos.

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA
REFERENCIA: 125961-UTILIZACION DEL SALDO COMO PAGO DE VIVIENDA EN CONSTRUCCION

PREGUNTA: Un contribuyente esta interesado en adquirir una vivienda por construir, para lo cual firmará, contrato privado de compraventa o de arras con un promotor independiente. ¿Es posible entregar al promotor en concepto de entrada el total saldo en Cuenta Vivienda sin perder el derecho a las deducciones practicadas, aún careciendo de escritura de adquisición?

RESPUESTA:

Las cantidades depositadas en las cuentas vivienda consolidarán las deducciones practicadas cuando los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente
Sse asimila a estos efectos la construcción a la adquisición, por lo que puede invertir dicho saldo en una vivienda en construcción, siempre que vaya a constituir, en un futuro, su primera vivienda habitual.

Ahora bien, deberá adquirir la vivienda en sentido jurídico dentro de los cuatro años siguientes al inicio de la construcción, inicio que se considera acaecido al efectuar el primer pago por el cual practique deducción, o por cualquier importe satisfecho procedente del saldo de su cuenta vivienda.

Por otra parte, la materialización del saldo debe producirse en un plazo de cuatro años desde su apertura. En el caso de que llegada dicha fecha, no se hubiese destinado la totalidad del saldo depositado a los fines anteriormente indicados, se perderá el derecho a deducción sobre las cantidades no empleadas para su fin.

NORMATIVA: Artículo 54 .1 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Apartado 56 .2 B) Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0155 - 2005 , de 07 de febrero de 2005