Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: inmovilizado vs existencias
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 28 de mayo de 2013, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, analiza cuales son las inversiones que la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios pretende incentivar.
Entiende, que este beneficio fiscal trata de estimular la reinversión de los beneficios extraordinarios en elementos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa que, además, cumplan los requisitos que establece el art. 36.ter de la Ley 43/1995 (Ley IS), y que no incluye aquellos elementos que forman parte de su ciclo productivo como es el circulante, es decir, aquellos activos destinados a la venta como una parte de la actividad de comercialización propia de la sociedad, que deberán formar parte en su caso de las existencias. Es decir, las inversiones que la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios pretende incentivar son las consideradas previamente como inmovilizado.
Una interpretación lógica, sistemática, histórica y teleológica del mencionado art. 36.ter de la Ley 43/1995 (Ley IS) conduce a entender que los valores representativos del capital social, tanto los transmitidos como aquellos en los que se materializa la reinversión, deben formar parte del inmovilizado financiero de la entidad que los transmite. El art. 36.ter de la Ley 43/1995 (Ley IS) exige a efectos de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que cuando los elementos transmitidos sean valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades, que éstos no tengan la condición de existencias para la entidad transmitente.