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CADUCIDAD DEDUCCIONES INDEBIDAS

COMPRE UN PISO MEDIANTE CONTRATO (ESTABA EN OBRAS) EN JULIO DE 2001, LO ESCRITURE EN JULIO DE 2003 Y LO HE VENDIDO EN ENERO DE 2006. MIS PREGUNTAS SON ¿ME PUEDO APLICAR EXENCION POR REINVERSION?, ¿TENGO QUE REINTEGRAR TODAS LAS DEDUCCIONES PRACTICADAS DESDE 2001 HASTA 2005? ¿EXISTE CADUCIDAD PARA LAS DEDUCCIONES DE LOS AÑOS 2001 Y 2002?. GRACIAS

Al no haber residido tres años, la vivienda no tiene el caracter de habitual y no procede la exención por reinversión.
Tienes que reintegrar todas las deducciones practicadas junto con intereses de demora.
No existe caducidad, ya que la prescripción procede referirla a esa deuda tributaria que nace por el incumplimiento de unos requisitos, realizándose el cómputo de aquella desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración del ejercicio en que se produce el incumplimiento.

Saludos