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VENTA DE VIVIENDA HEREDAD

EN JUNIO DEL 2006 VENDI EL 50% DE UNA VIVIENDA HEREDADA AL OTRO HEREDERO, LA CUAL, FUE HEREDADA 12 AÑOS ANTERIOR, LA VIVIENDA TENIA APROXIMADAMENTE 40 AÑOS, ME ENTREGARON 115.000 EUROS, EN COCEPTO DE COMPRA, MI PREGUNTA ES QUE TENGO QUE PAGAR A HACIENDA Y QUE TENGO QUE DECLARAR A HACIENDA?

Veamos, la historia brevemente y a grosso modo, va así, tienes que tributar por la diferencia entre el precio de adquisición, que en tu caso es el valor que se le puso en la herencia cuando la heredaste ( el 50% ), al cual le puedes sumar los gastos en la herencia y el precio de venta, 115.000 EUROS, que se le puede restar los gastos de la venta y el tipo a aplicar a esa diferencia es el 15%. Y si la adquiriste por herencia antes de 1994 tienes unas reducciones.
Aunque creo que a tí, lo que mas te interesa, es lo siguiente: Artículo 31.de Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo .......
2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:
a) En los supuestos de división de la cosa común. DGT 0957-02 de 20 junio 2002
) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

por tanto, creo, que si lo escrituras como division de cosa común, no tributaria la ganancia en IRPF

saludos

La Ganancia tributa al 15% en 2006.
No procede el artículo que mencionas, por razones evidentes, no se está dividiendo nada.

La división de la cosa común, sería por ejemplo, que fueran propietarios de un inmueble divisible, un terreno, un local... y cada uno se quedara con la mitad, no que uno le venda su mitad al otro.

Caso aparte sería la disolución de la sociedad de gananciales.

Saludos