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Gastos vivienda y seguros de vida

Hola, estoy haciendo la declaración de la renta y lo único que me resta para finalizarla es si puedo meter como gastos de vivienda:

- la tasación que solicité para la concesión de la hipoteca;

- el seguro de vida que tuvimos que hacer.

- el seguro del hogar con claúsula a favor del banco.

Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas. Un saludo

Entiendo que si, siempre que los seguros te obligue el banco para concederte la hipoteca.

Te pego dos consultas al efecto,
Saludos

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: BASE DEDUCCIÓN
REFERENCIA: 123547-PRIMAS DE SEGUROS

PREGUNTA:

¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?

RESPUESTA:

Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluídos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.

NORMATIVA: Artículo 69 1.1º. A TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
INFORME de la D.G.T., de 17 de Marzo de 2000

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TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: BASE DEDUCCIÓN
REFERENCIA: 123546-GASTOS INHERENTES A ADQUISICIÓN

PREGUNTA:

Cuando un contribuyente adquiere su vivienda habitual ¿puede aplicar la deducción sobre aquellos gastos que se deriven directa o indirectamente de la misma?

RESPUESTA:

Sí. De acuerdo con la normativa la base de deducción estará integrada por la totalidad de las cantidades satisfechas para la adquisición, concepto que incluye todos los gastos y tributos en que haya incurrido el adquirente y que se deriven tanto de la propia adquisición como de su financiación. Por tanto, se considerarán incluídos en dicha base, entre otros, gastos de constitución y cancelación de préstamos para la adquisición, honorarios de profesionales que intervengan en la adquisición (notarios, registradores de la propiedad, gestores administrativos), IVA, I.T.P., etc.

NORMATIVA: Artículo 69 1.1º TRLIRPF Real Decreto 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004

gracias por la contestación. En mi caso concreto el banco lo que es obligarme para la concesión no lo hizo. Simplemente me advirtió que debía hacer el seguro del hogar con la empresa que quisiera pero poner una claúsula a favor del banco así que eso hice y les entregué copia de la póliza para que tuvieran constancia.
En cuanto al seguro de vida, tampoco es que lo obliguen pero me rebajaban 0,10% el euribor si me lo hacía así que me lo hice.
¿Puedo desgravarme entonces dichos seguros?
Lo de la tasación ya me ha quedado claro de que sí.