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tributacion de piso heredado vendido en 2006

Quisiera saber si hay que declarar y como hacerlo, la venta de un piso recibido en herencia. La venta se realizó en 2006. El inmueble fué comprado en los 70.

Gracias.

Se entiende que por la venta del piso obtuviste una ganancia (o muy extrañamente, una pérdida), en ambos casos debe declararse a Hacienda. Para calcular la ganancia debes tener en cuenta como fecha de adquisición la del fallecimiento de tu padre o madre (de quien recibiste la herencia)y como precio de adquisición se tomará el consignado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

MUCHAS GRACIAS ETHKELE, pero aún no me aclaro, haber si puedes sacarme de dudas:
Por favor desearía que me informarais acerca de: En 1979 mis padres compararon un piso por 650000pts, falleciendo mi padre en 1994 (valoraándose en dicho impuesto de sucesiones en 2000000 pts), quedándole a mi madre su mitad 50% por gananciales y el usufructo de la otra mitad siendo su vivienda habitual, quedando mi hermano y yo en nuda propiedad con la mitad indivisa restante. Que a principios de enero de 2007 hacemos la adjudicación del piso y lo vendemos a una tercera persona con fecha 19-01-2007, por un importe de 75000 €.
Me he puesto en contacto en infinidad de ocasiones con el tlno de información de la AEAT, con el objeto de cumplimentar el impuesto página 9 del programa padre y cada vez me dan una respuesta distinta acerca del importe a consignar del valor de transmisión ¿si tengo que hacer yo reducción de plusvalias, aplicar coeficientes reductores,,etc? ellos me suelen dar por respuesta que todo ello lo realiza el programa, pero el programa no me pide en ningún momento la fecha de nacimiento de mi madre 19.06.1935.
Mi madre realiza declaración de la renta ¿tiene que hacer constar alguna ganacia de la venta o del usufructo?
Os agradezco me informaraís lo mas extenso posible puesto que cada vez estoy mas liado y es un tema habitual.
MUCHAS GRACIAS

DATOS. Los resumo:
En 1979: Compra del piso por valor de 650.000 pesetas.
En 1994: Fallece el padre. El piso se valora en 2.000.000 pesetas según la liquidación del impuesto de sucesiones: 1.000.000 para la madre; 1.000.000 a repartir entre el usufructo de la madre y la nuda propiedad de los hijos.
Enero 2007: El piso se vende en 75.000 €.
RESPUESTA. La ganancia patrimonial corresponde al ejercicio 2007, a declarar en 2008. El tipo por el que tributará es el 18%. Eso afectará tanto a los nudos propietarios (los hijos) como a la usufructuaria (la madre).
La fecha de nacimiento de la madre se necesita para saber el valor del usufructo tanto en 1994 (fecha de la adjudicación del usufructo del piso a la madre) como en enero de 2007 (fecha de la venta del piso); en ambas fechas, el resto del valor del piso corresponde al de la nuda propiedad.
La fórmula para el cálculo del usufructo (en porcentaje del valor del bien) es: Usufructo = 89 – Edad del usufructuario.
En la fecha de la venta la madre tenía 71 años, por lo que el valor del usufructo era el 18% (=89 –71) del valor del piso, o sea, 13.500 €; el de la nuda propiedad era 61.500 €.
Los valores del usufructo y de la nuda propiedad en la fecha de la venta (solo facilita el año) se calculan de modo análogo.
Con estos datos el propio Programa PADRE hace los cálculos; pero, insisto, hay que hacerlo en la declaración del IRPF del ejercicio 2007, a declarar en 2008.

Mis padres, fallecidos, ambos en 1999 y 2002, tenian un piso en propiedad desde 1986. Tenemos la declaración de herederos de los dos. Ahora queremos arreglar la titularidad del piso y que figure a nombre de la hermana que reside en él, ya que los demás tenemos nuestra propia vivienda. Puesto que el resto de hermanos no vamos a obtener absolutamente nada de esta vivienda y mi hermana tiene un sueldo muy bajo y no nos puede compensar monetariamente, que pasos podemos seguir que no nos resulte económicamente muy caro, somos 6 hermanos.

Que cada uno de los cinco hermanos “ricos” donen 1/6 del piso a la hermana “pobre” cuesta un dinero (notario, impuesto de donaciones, registro) que creo no les interesa; la venta también cuesta dinero y, además, ¿cómo justificaría el pago la “pobre”?
Por tanto, opino que lo más fácil es dejar las cosas como están que, por otra parte, es la realidad económica actual:
PATRIMONIO.
–Cada uno de los cinco hermanos “ricos” declaran en su patrimonio 1/6 del valor de la vivienda; su impacto económico es de muy poca monta, considerando el valor del piso en la testamentaría de 1986, hace tantos años.
–La hermana “pobre” también lo declarará, pero no tributará nada por tratarse de su vivienda habitual.
RENTA.
–Cada uno de los cinco hermanos “ricos” declaran el rendimiento mínimo computable del inmueble que se cifra en 1/6 del 1,1% del valor catastral del piso (si está revisado, como supongo por la antigüedad del piso; en otro caso, el 2%); el impacto económico también es despreciable.
–La hermana “pobre” no declarará ni tributará nada por tratarse de su vivienda habitual.