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Rendimientos del capital Inmobiliario

De acuerdo con la nueva ley 35/2006 de fecha 28 de Noviembre del IRPF las reducciones del capital inmobiliario, en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, pueden ser del 100% en los casos en que los arrendatario tengan una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo ó de actividades económicas, en el periodo impositivo, superiores al indicador IPREM, y el arrendatario deberá comunicar, anualmente, al arrendador el cumplimiento de estos requisitos. QUISIERA CONOCER MEDIANTE QUE DOCUMENTO Y EN QUE FORMA EL ARRENDATARIO DEBERA CUMPLIR CON ESTE REQUISITO.

Gracias de antemano.

caba

Lo tienes en el Rgto. del IRPF aprobado en REAL DECRETO 439/2007, Boe 31/03/2007:

Artículo 16. Reducción por arrendamiento de vivienda.
1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista
en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto,
el arrendatario deberá presentar al arrendador con anterioridad
a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el
que deba surtir efectos, una comunicación con el siguiente
contenido:
a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de
identificación fiscal del arrendatario.
b) Referencia catastral, o en defecto de la misma,
dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la
presente comunicación que constituyó su vivienda en el
período impositivo anterior.
c) Manifestación de tener una edad comprendida
entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo
anterior o durante parte del mismo, indicando en este
último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
d) Manifestación de haber obtenido durante el
período impositivo anterior unos rendimientos netos del
trabajo y de actividades económicas superiores al indicador
público de renta de efectos múltiples.
e) Fecha y firma del arrendatario.
f) Identificación de la persona o entidad destinataria
de dicha comunicación.
En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar
la citada comunicación debidamente firmada.
2. No resultará de aplicación el incremento de la
reducción prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la
Ley del Impuesto en el supuesto de que el rendimiento
neto derivado del inmueble o derecho fuese negativo.

gracias por la información.
Un saludo
caba