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Rentas del trabajo- prestación desempleo

No consigo resolver una duda por más que miro la Ley y Reglamento IRPF.

En el caso de prestación por desempleo (que posteriormente se reconoce como cobros indebidos como consecuencia de declaración de improcedencia de despido) que se compensa con nueva prestación por desempleo, me gustaría saber si:

a) Puedo declarar como rentas del trabajo (además de los salarios de tramitación) la prestación íntegra percibida (que calculo como la que ha sido reconocida en segundo lugar menos la compensación que se realiza por el cobro indebido de la primera prestación).

b) Declarar las rentas del trabajo, salarios de tramitación y la segunda prestación en su totalidad para ese ejercicio. Y además hacer complementaria por la devolución del cobro indebido al ejercicio en el que se percibió la primera prestación.

Me asalta la duda respecto a la segunda opción por dos motivos:

1º.- No encuentro previsión legal ni en la ley ni en el reglamento del impuesto, para avalar tal posibilidad.

2º.- Se grava la capacidad económica del contribuyente. Si se compensa el importe de la primera prestación con la segunda, los ingresos monetarios para el perceptor son 0 euros. Se podría dar la paradoja que un contribuyente percibiera una prestación de 10000 euros pero que al compensarla con un cobro indebido anterior por importe de 9000 euros sólo dispusiera de 1000 euros para vivir durante un año. Y claro, esa carga fiscal no es muy coherente con el principio de capacidad económica.

Saludos.