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VENTA DE VIVIENDA HABITUAL POR MATRIMONIO ANTES DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL MISMO

Hola a todos, mi novia y yo hemos decidido casarnos por lo civil a final de año. Ella tiene su vivienda y yo la mia. Ambas constan como "habitual" y no se han cumplido tres años desde sus compras. Queremos vender una de ellas y vivir en la otra. Puesto que nos casamos, nos acogemos a la Normativa vigente y creo que no tendremos que devolver las deducciones recibidas en la vivienda que vendamos. Estoy en lo cierto ¿no? Bien, mi gran duda, es de si puedo consumar la venta antes de casarme o si por contra estoy obligado a vender tras la fecha de matrimonio. En otras palabras, si me caso el 31 de Diciembre 2007, ¿puedo vender este verano? He consultado varias fuentes (incluida la Agencia Tributaria) y no he obtenido una respuesta clara. Parece ser que el tema de fechas no figura en ningún sitio, y que justificar la venta de una de las dos viviendas por causa de matrimonio es suficiente, sin tener en cuenta el orden de los hechos.

Finalmente, acabo con otra duda. Supongo que lo que si deberé hacer cuando venda es declarar a Hacienda las ganancias y devolver la parte que toque ¿no? ¿Qué porcentaje es?

Muchas gracias