Nota informativa sobre la entrada y salida de embarcaciones de recreo del territorio aduanero de la unión europea
Enviado por Editorial el Mié, 10/10/2018 - 15:37
El departamento de aduanas e impuestos especiales de la AEAT ha hecho pública una nota informativa dada la compleja redacción de los artículos 136 y 137 del Reglamento Delegado (UE) 2015/24461 (en adelante “DA”) incidente, a su vez, en los artículos 139 y 140 del mismo, que ha suscitado dudas en cuanto a qué medios de transporte y, en particular, qué embarcaciones, pueden acogerse, a su entrada y salida del territorio aduanero de la Unión Europea (“TAU” en adelante), al régimen de declaración por acto regulado en los artículos 138 a 141 del mismo DA. Ello tiene incidencia para la aplicación, no sólo de la normativa puramente aduanera, sino también de la normativa sobre el IVA a la importación.
Fuente: AEAT (10/10/2018)