El Pleno de la Sala de lo C-A del Tribunal Supremo decide volver a su criterio inicial respecto de la tributación por AJD de los préstamos hipotecarios
En una nota informativa emitida por la Oficina de Comunicación del propio Tribunal Supremo se hace público que tras dos días de deliberaciones y con un apretado resultado (15 votos frente a 13) se ha acordado volver al criterio del que se desmarcaron la sentencia de 16 de octubre de 2018 -que fue objeto de comentario en esta página web-, y otras dos publicadas hasta la fecha de 22 de octubre y 23 de octubre de 2018, conforme al cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario, si bien el contenido de las sentencias que se han dictado como resultado de ese pleno se conocerá próximamente.
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Fuente: Oficina de Comunicación del Tribunal Supremo (7/11/2018)