Cumplimentación del modelo 200 en Régimen de consolidación fiscal: Aclaraciones emitidas por la AEAT
Enviado por Editorial el Vie, 22/07/2016 - 13:49
La AEAT ha publicado en su página web las siguientes aclaraciones en relación con la cumplimentación del modelo 200 en Régimen de consolidación fiscal:
¿Deben las entidades que tributan en el Régimen de consolidación fiscal cumplimentar todas las páginas del modelo 200?
Las entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal no estarán obligadas a cumplimentar los datos de las páginas 15 a 20, salvo en lo relativo a la aplicación de resultados, el detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias y presentación de documentación previa en la sede electrónica de la página 19.