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Calendario del contribuyente: Febrero 2015

Calendario del contribuyente: Febrero 2015

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2015, la Agencia Tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2015.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de febrero.

Servicios telefónicos de cita previa ajenos a la Agencia Tributaria

Servicios telefónicos de cita previa ajenos a la Agencia Tributaria

Se han detectado servicios de pago a través de números que ofrecen acceso al teléfono que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los contribuyentes para concertar cita previa  para  ser atendidos en sus oficinas. La Agencia Tributaria recuerda, ante estos intentos de confundir a los usuarios, que el teléfono del servicio de cita previa es el 901 200 351, y que el usuario solo asumirá el coste compartido de la llamada a un número 901. También podrá concertar cita previa, de forma gratuita, a través de Internet.

Reforma tributaria 2015

Reforma tributaria 2015

Se ha incorporado en esta página web, en el icono de IMPUESTOS, el contenido de los principales aspectos de la reforma tributaria de 2015.

En IRPF se ha creado un nuevo icono: REFORMA RENTA 2015

En SOCIEDADES se ha creado un nuevo icono: REFORMA SOCIEDADES 2015

En IVA se han incorporado las modificaciones en los distintos apartados de "Información general" que resultan afectados

Sistema de pago del IVA de importación

Sistema de pago del IVA de importación

Consulta del IVA importación con diferimiento de pago

El artículo 167.dos de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha sido modificado por la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, incluyendo bajo ciertas condiciones, la posibilidad de ingresar las cuotas del IVA de importación en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.

Remisión a las Cortes del Acuerdo con Japón de cooperación en materia aduanera

Remisión a las Cortes del Acuerdo con Japón de cooperación en materia aduanera

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera. Su firma había sido autorizada por el Consejo de Ministros el 20 de septiembre de 2013.

El Acuerdo contempla la asistencia mutua y la cooperación entre las autoridades aduaneras de ambos países, con objeto de facilitar tanto el tráfico legal de mercancías como la aplicación de la legislación aduanera, así como prevenir, investigar y reprimir las infracciones en este ámbito.

Informe sobre dos Anteproyectos de Ley que impulsan la Reforma del Funcionamiento de las Administraciones Públicas

Informe sobre dos anteproyectos de ley que impulsan la reforma del funcionamiento de las Administraciones Públicas
  • Se apuesta por una Administración Pública, íntegramente electrónica, con cero papel e interconectada.
  • Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos y las empresas con la Administración, así como las comunicaciones electrónicas entre las Administraciones.
  • Se aumenta la transparencia al crear nuevos registros públicos administrativos.
  • Se racionaliza la estructura administrativa y se establece por primera vez un régimen de supervisión, evaluación y extinción de los entes públicos.

El Consejo de Ministros ha recibido sendos informes sobre los Anteproyectos de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, que implantarán una Administración totalmente electrónica, interconectada, transparente y con una estructura clara y simple.

Esta reforma se basa en dos ejes complementarios: el referido a las relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas, del que se ocupa el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el referido a la organización y relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones, en el que se centra el Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

España y Andorra firman un convenio para evitar la doble imposición y luchar contra el fraude fiscal

España y Andorra firman un convenio para evitar la doble imposición y luchar contra el fraude fiscal

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y su homólogo de Finanzas y Función Pública andorrano, Jordi Cinca, han firmado, el pasado 8 de enero de 2015, un convenio entre ambos países para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal.

El texto incorpora menciones al tratamiento de dividendos, intereses, cánones y ganancias patrimoniales, equivalentes a las existentes en el convenio franco-andorrano, que permiten evitar la doble imposición. Asimismo, se han incluido varias cláusulas anti-abuso, en relación con la aplicación del convenio. La norma permitirá impulsar las relaciones comerciales y de inversión entre España y Andorra.

Abono anticipado deducciones por familias numerosas y personas con discapacidad

Abono anticipado deducciones por familias numerosas y personas con discapacidad

Desde el 7 de enero de 2015 se puede solicitar, a través de Internet o llamando al 901 200 345,  el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y por ascendientes o descendientes discapacitados a cargo.

Consulte los requisitos en el siguiente enlace:

Acceso al portal

Fuente: AEAT (08-01-2015)

Servicio on-line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2015

Servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2015

Se encuentra disponible el servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2015.

Con este instrumento el contribuyente podrá calcular la cuantía y el tipo de retención que le correspondan en función de las retribuciones abonadas o satisfechas, conforme se establece en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en sus artículos 80 y siguientes.

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