Se puede notificar en agosto, salvo que razonablemente se entienda que el interesado está de vacaciones
No obstante los matices circunstanciales, a grandes rasgos, esta es la conclusión que puede ser extraída de la sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2015, recientemente publicada.
Se trata de un pronunciamiento de notable interés, que versa sobre la validez de determinadas notificaciones realizadas durante el mes de agosto -mes válido a efectos de practicar notificaciones-; más en concreto, sobre si puede darse validez a la segunda notificación legalmente realizada, que se practica en el domicilio del interesado, cuando la primera no ha sido recogida por éste, entendiendo razonablemente que éste se halla de vacaciones, o si bien se debe notificar en un momento posterior, antes de acudir a la notificación por edictos.
La sentencia, dictada bajo el cobijo de un recurso de casación en interés de la ley, contiene la pretensión del Abogado del Estado de que se declare la doctrina de que "Las notificaciones edictales realizadas por la Administración cumpliendo todos los requisitos formales establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992 y, en su caso, el artículo 112 de la Ley General Tributaria , y su interpretación jurisprudencial, no pueden ser declaradas nulas con fundamento en la presunción del órgano jurisdiccional de no ser válidos los intentos de notificación realizados en el domicilio del interesado durante el mes de agosto por ser un mes habitual de vacaciones".
Y es que la Sala de instancia entendió que, dado que las notificaciones –practicadas en el domicilio conocido del interesado- tuvieron lugar los días 6 y 7 de agosto, le faltó a la Administración aplicar la creencia racional de no poder localizarle en tales fechas de vacaciones estivales, por lo que el segundo intento de notificación durante el mes de agosto cuando el primer intento resultó infructuoso por encontrarse ausente no suponía, en su opinión, más que cumplir una mera formalidad que privó al administrado de su constitucional derecho de defensa.
Como bien señala la sentencia del Tribunal Supremo que es objeto de comentario, del razonamiento de la Sala de instancia se deduce que el hecho de realizar las notificaciones en el mes de agosto es lo que ha llevado al órgano jurisdiccional a considerar que las notificaciones efectuadas no llegaron a conocimiento del sujeto pasivo. Sin embargo, y en su opinión, esta conclusión, por sí sola, no puede ser asumida pues la ley –art. 112 Ley 58/2003 (LGT)- no excluye el mes de agosto como mes para efectuar notificaciones. Así las cosas, habrá que poner de manifiesto una explicación razonable que explique por qué en cada caso, y a juzgar por los hechos concurrentes, debe suponerse que el interesado no llegó a tener conocimiento del acto notificado por encontrarse ausente por vacaciones.
En el asunto de los autos, la Sala de instancia no expresó las razones por las que llegó a la convicción de que la notificación no fue conocida por el interesado y, la que expresa, realización de las notificaciones en el mes de agosto, no puede ser asumida sin más como causa excluyente de la validez formal de la notificación, dado que la ley no excluye este mes de la posibilidad de llevar a cabo notificaciones válidas. Pero por idéntica razón, y esto es lo importante, el órgano jurisdiccional puede no dar validez a notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado.
Este último matiz es el que impide asumir la doctrina que el Abogado del Estado preconiza pues excluye la presunción del órgano jurisdiccional para dar valor a notificaciones celebradas con el cumplimiento de las formalidades legalmente requeridas.
Huelga señalar que se trata de una sentencia harto interesante por cuanto equilibra las posiciones entre los administrados y la propia Administración a la hora de presumir si una concreta notificación ha podido o no ser conocida razonablemente, siendo la anécdota que el mes de agosto y su tradicional destino al descanso pueda ser una se esas razones que permitan razonablemente entender que una concreta notificación, realizada conforme a norma, no ha llegado a conocimiento del interesado.