Modificación en el Impuesto sobre Sociedades en Gipuzkoa: patent box
Enviado por Editorial el Lun, 26/06/2017 - 10:34Con efectos para el periodo impositivo 2016 se impide aplicar el régimen transitorio a los activos intangibles adquiridos de partes vinculadas después del 1 de enero del 2016, si en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho al incentivo patent box.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa de 26 de junio de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 3/2017, de 20 de junio, por el que se modifica la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con relación a la reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial, que, con efectos para el periodo impositivo 2016 cuyo plazo de liquidación dará comienzo el próximo 1 de julio de 2017, se establecen medidas de protección adicional al objeto de impedir que los contribuyentes apliquen el régimen transitorio de reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial a los activos intangibles que se adquieran directa o indirectamente de partes vinculadas después del día 1 de enero del 2016, siempre que en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho a la aplicación de un régimen de reducción.
El presente Decreto Foral-Norma tiene por objeto impedir que se produzcan nuevas entradas de activos al régimen transitorio en fechas cercanas a 30 de junio de 2016, con la única pretensión de beneficiarse de un tratamiento tributario que naturalmente no les hubiera sido de aplicación.